Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Febrero de 2020, expediente FCB 012842/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: ‘AFIP C/ ELECTROINGENIERIA

SA – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.’”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC HONORARIOS

EN AUTOS: ‘AFIP C/ ELECTROINGENIERIA SA – EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.’” (Expte. FCB 12842/2019/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor Lucas S.

Díaz Boiero, en contra de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba que –en lo que aquí interesa- reguló

los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos Ciento cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis con noventa y cuatro centavos ($154.136,94),

equivalente a 74.28 U..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor L.S.D.B., en contra de la Resolución de fecha 29

    de mayo de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba que –en lo que aquí interesa- reguló los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos Ciento cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis con noventa y cuatro centavos ($154.136,94), equivalente a 74.28 U..

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: ‘AFIP C/ ELECTROINGENIERIA

    SA – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.’”

  2. Surge de lo actuado que el doctor Lucas S.

    Díaz Boiero -en su carácter de representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- promovió con fecha 10 de abril de 2019 ejecución fiscal en contra de Electroingenieria S.A. CUIT N° 30-57296801-0 por la suma de pesos Diez millones doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y seis con noventa y cinco centavos ($10.275.796,95) en concepto de capital, con el monto de pesos Un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($1.541.369,54) presupuestado para intereses y costas.

    El Inferior con fecha 11 de abril de 2019 libró

    mandamiento de intimación de pago y embargo previsto en el art. 92 de la Ley N° 11.683, no habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas.

    Con fecha 29 de mayo de 2019 el J. de Primera Instancia dictó resolución mandando llevar adelante la ejecución en contra de la demandada Electroingenieria S.A. hasta obtener la Administración Federal de Ingresos Públicos el íntegro pago del capital de $10.275.796,95 con más sus intereses legales. A su vez, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios del letrado interviniente en la suma de $154.136,94

    equivalente a 74.28 U., sin perjuicio de lo que se resolviera oportunamente en la etapa de ejecución.

    En contra de este pronunciamiento el apoderado de la actora interpuso recurso de apelación –por derecho propio- que obra agregado a fs. 19/22vta. de autos.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: ‘AFIP C/ ELECTROINGENIERIA

    SA – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.’”

    Se agravia el recurrente por entender que los honorarios regulados a su parte son bajos en consideración con lo dispuesto en los arts. 16 y 21 de la Ley N° 27.423. Entiende que lo decidido resulta arbitrario, contrario a derecho y una concreta vulneración al principio de igualdad y a los derechos de propiedad y a la retribución justa, consagrados en la Carta Magna, por cuanto la cuestión de autos versa sobre una ejecución fiscal –la cual se ha declarado expedita- por un monto de $10.275.796,95 con más intereses y el monto de honorarios es solo por la suma de $154.136,94, lo que equivale a 74,28 U.. Agrega que la sola comparación entre el monto de la demanda y el valor de los honorarios regulados revela que este último es desproporcionadamente inferior a la responsabilidad profesional desarrollada y comprometida por su persona; y que, en procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, el valor de los honorarios es determinado según su cuantía, es decir,

    el monto de condena más los intereses que deben integrarse bajo pena de nulidad, conforme el art. 24 de la Ley N° 27.423.

    Así, aduce que de acuerdo al art. 21 de la mencionada ley, para calcular los emolumentos, se debe dividir el monto del litigio por el valor de la U. al momento de la regulación; y del total de U.

    que se obtenga, equivaldrá a una escala de porcentajes detallados en dicho artículo. Haciendo el cálculo que considera correcto, concluye que el resultado sería 594,26 U., por lo tanto, la sentencia atacada es arbitraria, contraria a derecho, vulnerando el principio de igualdad y de propiedad, amparados en la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia que considera avala su postura. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo no es evacuado por la parte demandada, conforme la providencia dictada por el Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS: ‘AFIP C/ ELECTROINGENIERIA

    SA – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.’”

    Inferior con fecha 25 de octubre de 2019, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si resulta ajustada a derecho la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal de grado.

    A tales fines, corresponde en primer término delimitar el marco normativo aplicable en la materia, el cual se encuentra dado sin lugar a dudas por los arts. 16, 20, 21, 29 y 34 de la Ley N° 27.423.

    Al respecto el art. 29 antes mencionado regula el procedimiento a seguir para la regulación de honorarios en los procesos ejecutivos, como el que aquí ocupa, estableciendo que: “Para la regulación de honorarios, los procesos según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas… En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, se computará

    como una (1) sola etapa, desde la demanda hasta la sentencia. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión; si se opusieran excepciones, se considerarán divididos en tres (3)

    etapas: la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal, hasta la sentencia; la tercera etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión…”.

    A su vez, el art. 34 establece que: “En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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