Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2020, expediente FCB 023042062/1999/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: “AFIP c/ TERAN Y PRIETO HNOS.

S. DE H. DE TERAN VARGAS MARIO TERAN ROJAS

CRISTINA PRIETO TERAN DELMA Y PRIETO TERAN

SONIA s/ EJECUCIÓN FISCAL - A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS: “AFIP c/ TERAN Y PRIETO HNOS. S. DE H.

DE TERAN VARGAS MARIO TERAN ROJAS CRISTINA PRIETO TERAN

DELMA Y PRIETO TERAN SONIA s/ EJECUCIÓN FISCAL - A.F.I.P.

(Expte. N° FCB 23042062/1999/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Guido E.

P. en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de julio de 2018 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, que rechazó el planteo formulado por el incidentista, en el entendimiento que lo solicitado carece de justificación en tanto el error advertido casi dieciséis años después por el cesionario no puede erigirse en fuente de derechos y hacerlo adquirir las mejoras de un inmueble que no fue subastado. Agrega, que hacer lugar a lo peticionado provocaría una grave afectación a los derechos de terceros ajenos al error que en forma totalmente extemporánea y anoticia.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 65 por el Sr. G.E.P. en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de julio de 2018 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs.

    56/62vta., que rechazó el planteo formulado por el incidentista, en el Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: “AFIP c/ TERAN Y PRIETO HNOS.

    S. DE H. DE TERAN VARGAS MARIO TERAN ROJAS

    CRISTINA PRIETO TERAN DELMA Y PRIETO TERAN

    SONIA s/ EJECUCIÓN FISCAL - A.F.I.P.”

    entendimiento que lo solicitado carece de justificación en tanto el error advertido casi dieciséis años después por el cesionario no puede erigirse en fuente de derechos y hacerlo adquirir las mejoras de un inmueble que no fue subastado. Agrega, que hacer lugar a lo peticionado provocaría una grave afectación a los derechos de terceros ajenos al error que en forma totalmente extemporánea anoticia.

  2. La recurrente expresa agravios a fs. 73/74

    de autos. Se queja al considerar injusto el desconocimiento de su derecho de propiedad sobre el inmueble inscripto al dominio N° 208.796, adquirido en virtud de un título putativo. Reafirma su condición de poseedor de buena fe no solo del inmueble en cuestión, sino del adquirido subastado matrícula N° 208.797.

    Controvierte lo afirmado por el a quo respecto a la inexistencia de error en el acto de subasta, y manifiesta que si bien no hubo contradicción debido a que el embargo y la subasta se dispusieron sobre el mismo inmueble, esto es, el inscripto al dominio N° 208.796, la realidad indica que se subastó un inmueble con mejoras, y el inscripto a esa matrícula no las poseía. En virtud de lo expuesto, solicita se revoque el decisorio impugnado y se haga lugar a la demanda incidental introducida,

    con costas.

    Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por el apoderado del Fisco mediante presentación que luce agregada a fs.

    77/79 de autos, a través de la cual solicita se rechace in limine por falta de fundamentación adecuada el recurso de apelación y se impongan las costas a la recurrente.

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: “AFIP c/ TERAN Y PRIETO HNOS.

    S. DE H. DE TERAN VARGAS MARIO TERAN ROJAS

    CRISTINA PRIETO TERAN DELMA Y PRIETO TERAN

    SONIA s/ EJECUCIÓN FISCAL - A.F.I.P.”

  3. Previo a expedirme respecto al asunto que aquí ocupa, resulta imperioso determinar el objeto del presente incidente. Así, se observa que el actor, al incoar su pretensión, solicita textualmente: “... se me otorgue participación en estas actuaciones en calidad de poseedor del inmueble sito en calle El Pegual N° 328, ...,

    inmueble del que compre derechos y acciones inherentes al mismo por boleto en el año 2000 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR