Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 18 de Marzo de 2020, expediente FBB 016298/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16298/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 16298/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… EN AUTOS: ‘LEGUIZAMÓN, F.M. c/ Obra Social de la

Unión del Personal Civil de la Nación s/Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 49/53, contra la resolución de fs. sub 40/43 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

peticionada por la amparista y en consecuencia ordenó a la Obra Social Unión Personal

de la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura inmediata, total e integral

(100%) del sistema integrado de perfusión continua de insulina y monitoreo glucémico,

conforme lo indicado por el especialista endocrinólogo tratante, bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha decisión, a fs. sub 49/53, apeló la demandada,

expresando lo siguiente: a) reitera, con transcripciones textuales, los argumentos de las

negativas de cobertura dadas en la etapa prejudicial; b) se explaya sobre la crisis que

afectaría al mercado de la salud; c) la prestación ordenada cautelarmente no está

prevista en el PMO, la prestación solicitada resulta, a su criterio, improcedente.

3ro.) Por su parte, a fs. sub 68/70 v. el señor F. General

subrogante dictaminó indicando que en principio el recurso estaría desierto y,

subsidiariamente, en favor del rechazo del recurso interpuesto, y por confirmar –por

ende– la resolución de grado por estar cumplidos los requisitos de procedencia de la

medida.

4to.) Esta Sala comparte lo dictaminado por el Sr. F. General.

El memorial bajo examen no cumple con lo exigido por el art. 265 del CPCCN.

La expresión de agravios debe consistir en una exposición

jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del aspecto de la sentencia que

se recurre y que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de

la prueba producida.

Esta norma es un imperativo procesal para el apelante, toda vez

que el agravio es la medida de la apelación, y así lo expresa el último párrafo del art.

271 del CPCCN –de aplicación supletoria– al prescribir que “La sentencia… y en ella

Fecha de firma: 18/03/2020

Alta en sistema: 19/03/2020

Firmado por: F.S.M. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

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