Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 18 de Marzo de 2020, expediente FBB 016298/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16298/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 18 de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 16298/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… EN AUTOS: ‘LEGUIZAMÓN, F.M. c/ Obra Social de la
Unión del Personal Civil de la Nación s/Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 49/53, contra la resolución de fs. sub 40/43 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
peticionada por la amparista y en consecuencia ordenó a la Obra Social Unión Personal
de la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura inmediata, total e integral
(100%) del sistema integrado de perfusión continua de insulina y monitoreo glucémico,
conforme lo indicado por el especialista endocrinólogo tratante, bajo caución juratoria.
2do.) Contra dicha decisión, a fs. sub 49/53, apeló la demandada,
expresando lo siguiente: a) reitera, con transcripciones textuales, los argumentos de las
negativas de cobertura dadas en la etapa prejudicial; b) se explaya sobre la crisis que
afectaría al mercado de la salud; c) la prestación ordenada cautelarmente no está
prevista en el PMO, la prestación solicitada resulta, a su criterio, improcedente.
3ro.) Por su parte, a fs. sub 68/70 v. el señor F. General
subrogante dictaminó indicando que en principio el recurso estaría desierto y,
subsidiariamente, en favor del rechazo del recurso interpuesto, y por confirmar –por
ende– la resolución de grado por estar cumplidos los requisitos de procedencia de la
medida.
4to.) Esta Sala comparte lo dictaminado por el Sr. F. General.
El memorial bajo examen no cumple con lo exigido por el art. 265 del CPCCN.
La expresión de agravios debe consistir en una exposición
jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del aspecto de la sentencia que
se recurre y que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de
la prueba producida.
Esta norma es un imperativo procesal para el apelante, toda vez
que el agravio es la medida de la apelación, y así lo expresa el último párrafo del art.
271 del CPCCN –de aplicación supletoria– al prescribir que “La sentencia… y en ella
Fecha de firma: 18/03/2020
Alta en sistema: 19/03/2020
Firmado por: F.S.M. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
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