Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Febrero de 2020, expediente CIV 064328/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 64.328/2015/1 – JUZG. 81

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., M.P.D.M., E.C.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 5 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la imposición de las costas dispuesta en el punto 3

de la resolución de fs. 338/343, se alza la parte actora, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 349, que fue respondido a fs. 352/353.

Esta S. ha sostenido que, en juicios por alimentos,

salvo acuerdo de partes y aun cuando el monto de la cuota fijada sea inferior a la demandada, las costas deben imponerse al alimentante,

pues lo contrario significaría gravar la pensión fijada al tener que soportar la alimentada en la parte correspondiente los gastos causídicos (conf. C.N.Civil, esta S., c. 170.684 del 8-6-95; c.

199.366 del 12-9-96, entre muchos otros; S. “A”, c. 258.573 del 9-

10-79, S. “C”, c. 33.857 del 15-2-88). Basta para ello, advertir que dado el carácter asistencial de la prestación citada ni siquiera resulta aplicable el art. 73 del C.igo Procesal que distribuye por su orden las costas cuando media transacción, pues el principio rige tanto en los supuestos de determinación judicial cuanto voluntaria (conf.

C.N.Civil, S. “F” c. 74.745 del 13-09-90; S. “L”, c. 47.002 del 4-

3-94).

Sin embargo, tal criterio, aplicable en el juicio de alimentos, no puede extenderse a las costas que se devenguen en los incidentes que se susciten en su curso, las que deben imponerse o distribuirse según los principios generales (conf. B., G.,

C. en el juicio de alimentos y sus incidentes

, ED 152-852;

C., esta S., R. 453.156 del 26-04-06).

Establecido lo anterior, debe ponderarse que el art. 71 del C.. Procesal no sujeta al juez a una solución estrictamente Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

matemática en lo concerniente a las costas en caso de vencimiento parcial y mutuo, sino que, por lo contrario, si bien, indica al sentenciante como pauta la consideración del éxito obtenido, no predetermina rigurosamente su criterio, brindándole la alternativa de compensar las costas o de distribuirlas entre los litigantes,

prudencialmente en el último supuesto y acorde a las peculiaridades de la causa (conf. L.R., R.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR