Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 045426/2007/1/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MONTELEONE FRANCISCA s/ SUCESION AB-INTESTATO

(EXPTE. N° 45.426/2007); “MONTELEONE FRANCISCA s/

SUCESION AB-INTESTATO s/ PARTICION DE HERENCIA”

(EXPTE. N° 45.426/2007/1); “MONTELEONE FRANCISCA s/

SUCESION AB-INTESTATO s/ ART. 250 C.P.C.-INCIDENTE

CIVIL” (EXPTE. N° 45.426/2007/1/1) (J.H.) –J. 103-

RELACION N° 045426/2007/CA002.-

RELACION N° 045426/2007/1/CA003.-

RELACION N° 045426/2007/1/1/CA004.-

Buenos Aires, febrero de 2020.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados en el marco de las citadas actuaciones.-

  2. En primer lugar, habrán de analizarse las quejas que se alzan contra la providencia de fs. 209 dictada en los autos principales, en tanto allí se indica que el incidente sobre partición de herencia no se encuentra resuelto.-

    Los recurrentes basan su postura en que la partición ya se ha cumplido a partir de la licitación formulada y aprobada en el pertinente incidente.-

    Al respecto, cabe señalar que la licitación es una operación particionaria y preliminar a la partición propiamente dicha, en la cual provocará

    un reajuste de los valores de las distintas porciones hereditarias. Puede conceptualizársela como el derecho que tienen los copartícipes o coherederos interesados en un bien de la herencia, de ofrecer por él un valor superior al que se le asignó en la tasación, para que se lo adjudiquen en su lote, y esta petición da lugar a una puja con sus comuneros para que, en definitiva,

    el bien sea adjudicado al que hizo la mejor postura,

    pasando a integrar su hijuela por el valor obtenido en Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    la licitación, quedando así modificada su valuación (conf. F., F.A.M. en “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético”, dirigido por J.H.A., T° XI, pág. 433).-

    Efectuada la licitación entre los coherederos, el bien licitado se incluye en la hijuela del adquirente. Esta incorporación del bien, se computa por el valor que el bien obtuvo en la licitación. Por esta vía, se modifica el avalúo otorgado a ese bien, en las operaciones que preceden la partición. Esta licitación impactará en la formación de la masa partible y en las hijuelas de adjudicación (conf. N.B.L., O.E.O. y F.E.F. en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, dirigido por S.P. y otros, Infojus, T° VI, pág. 116).-

    De lo expuesto se concluye que la...

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