Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 068364/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
68364/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., G.D.
DEMANDADO: Z.,
V.N.s.: MODIFICACION
JUZ. 83 M.F.Z.
Buenos Aires, Marzo de 2020.- MH
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen los autos a conocimiento de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 408 por el Defensor Público coadyuvante contra la sentencia obrante a fs. 403/406 en la que se hizo lugar al pedido de reducción de cuota alimentaria y se dispuso que el Sr. G.D.L.
debería abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo E. A. el 30% de los ingresos que perciba en su trabajo en relación de dependencia, una vez efectivizados los previos descuentos de ley, manteniéndose la modalidad de pago antes establecida.
La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.411/412 y solicitó que se revoque el decisorio en cuestión.
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El Ministerio Público centra su queja en que el A quo no tuvo en cuenta, al disminuir la cuota, el interés y el bienestar del niño que ella representa, en contraposición a lo dispuesto por los arts. 3, inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además refiere que no se han visto disminuidos los ingresos del accionante, sino Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 09/03/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
que por el contrario se han elevado considerablemente; y que debido al importante proceso inflacioniario que atraviesa el país hace varios años, dicho aumento en sus ingresos se ve compensado con el aumento generalizado de los precios.
Asimismo destaca que el pedido de disminución de cuota alimentaria fue iniciado en el año 2014 y que transcurrieron 5 años desde ese entonces.
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Conforme surge de la sentencia recurrida, las partes pactaron en el año 2010
una cuota alimentaria a favor del hijo de ambos en la suma de $ 1.800, que en ese momento equivalía al 50% de su sueldo y un régimen amplio de visitas a favor del padre. Ese acuerdo se encuentra homologado en los autos N°
68364/2014.
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Ahora bien, conviene recordar que la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de los correspondientes a los hijos menores pesa sobre ambos progenitores,
atendiendo a su condición y fortuna (art. 265
del Cód. Civ.; actuales arts. 646, 658 y 662 del Código Civil y comercial de la Nación), y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas.
- 2 - L.
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 09/03/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI...
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