Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 010324/2017/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

10324/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: IMERITO, C.M.

DEMANDADO: A.B., MAGDALENA

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Viene este expediente a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 154 frente a la resolución de fs. 152/153. El memorial obra a fs. 156/157 y su contestación se encuentra a fs.

159/161.

  1. Para empezar, y por estimárselo conveniente, se formulará una síntesis de las actuaciones bajo estudio.

    El presente beneficio de litigar sin gastos fue solicitado por M.Á.B. con la intención de acreditar la falta de medios para cancelar los honorarios regulados en los autos caratulados: “I., E.R. y otro c/ Á.B.,

    M. y otro s/ Tercería de dominio”, expediente N°

    10.324/2017.

    Relató, en el escrito inicial, que en el año 2012 suscribió

    un boleto de compraventa con el que L.B.5.S. le vendió

    un departamento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dijo que,

    luego de haber abonado la totalidad del precio acordado, comenzó a reclamar la entrega del bien y la confección de la escritura de dominio correspondiente. Sin embargo, ante los reiterados incumplimientos,

    promovió una mediación en la que logró que la empresa antedicha se comprometa a entregarle la suma de U$S60.000 dentro del plazo de 60 días. Ella, por su parte, aceptó ceder sus derechos sobre el departamento.

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Asimismo, explicó que no se respetó lo pactado y,

    entonces, se vio obligada a iniciar los autos caratulados: “Á.B., M. c/ L.B.5.S. s/ Ejecución de acuerdo –mediación-”, expediente N° 28.246/2014, en el que logró trabar un embargo sobre un inmueble de la sociedad ejecutada.

    Del mismo modo, recordó que tiempo después se presentaron en dicho proceso otras personas que, al igual que ella,

    habían firmado diferentes boletos de compraventa. Uno de los damnificados se trató del Sr. I., quien promovió una tercería de dominio en la que terminó condenada en costas.

    Finalmente, afirmó que en los autos caratulados:

    Á.B., M. c/ L.B.5.S. s/ Beneficio de litigar sin gastos

    , expediente N° 28.246/2014/1, que es un incidente del proceso de ejecución de acuerdo, se le concedió la carta de pobreza (v. fs. 9/11).

    Las manifestaciones vinculadas con lo acontecido en los expedientes judiciales mencionados no fueron desconocidas por la contraparte ni por los letrados que pretenden cobrar sus estipendios.

    Tampoco existe controversia en cuanto a que, tal y como...

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