Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 056858/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56858/2019. Incidente Nº 1 - ACTOR: VILTE, NORMA

PATRICIA DEMANDADO: SANDOVAL, NAHUEL s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MH

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 15/16

    (copia), que fija en forma provisoria la suma de $ 16.000, en concepto de cuota alimentaria y que deberá abonar el Sr. C.E.S. a favor de su hijo N.C.S. se alza el demandado a fs.17. Funda agravios a fs. 18/20,

    los que son contestados a fs. 36/39 por la parte actora.

    La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó a fs. 46/47 quien solicitó se rechace el recurso interpuesto por el demandado.

  2. De las constancias de autos surge que de la unión entre la Sra. N.P.V. y el Sr. C.E.S. nació N.C.S. el 17/11/2009 y que desde julio de 2011

    el demandado no convive con la actora. Si bien al contestar la demanda el Sr. S. manifestó que colabora económicamente con los gastos de Nahuel, no acreditó en forma documentada dicha afirmación.

    Al expresar agravios el demandado arguye que la cuota provisoria que fijó la A quo,

    representa el 20.51% de su salario. Que la misma, en dicha oportunidad, no tuvo en cuenta que es padre de 5 menores de edad. Además de Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Nahuel tiene dos hijos más con su actual pareja y a su vez ésta tiene dos hijos por los que él cumple la función de progenitor afín. Expresa que la suma fijada altera peligrosamente las condiciones de vida de sus otros hijos.

    Asimismo, aclara que su actual pareja se ve imposibilitada de ejercer trabajos porque C., hijo de ambos, nació con diversos problemas en el desarrollo de su vida que significaron gastos que recién ahora que, posee certificado de discapacidad, podrán ser cubiertos por la obra social.

  3. Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J.,

    Tratado de las Medidas Cautelares

    , t.IV,

    p.461, n°148; C.. S.C., R.285.080, del 7-

    12-82; id.id., in re “., S. c/ P.,

  4. s/

    incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id.,

    R.568.979, in re “., C/ D., R. S/ alimentos”,

    del 23-12-10 y sus citas).

    El fundamento de los alimentos provisionales...

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