Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 031323/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “De B., A.

V. c/ A., C. A. s/ Articulo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia”

(expte. n° 31.323/2019/1 – J. n° 4)

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.A.

a fojas 12, contra la decisión que en copia obra a fojas 9/11 por la cual se fijó la cuota alimentaria provisoria que el nombrado debe pagar a favor de su hijo menor de edad T. en $

25.000 con más la cobertura médica (OSDE).

Con el memorial obrante a fojas 14/19, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 20, fue contestado a fojas 25/27. Solicita se revoque la decisión de grado por considerar elevada la contribución alimentaria provisoria fijada a su cargo.

II – En situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia,

debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, debe ponderarse que desde la fijación de la cuota originaria hasta el presente han transcurrido mas de un año extremo este que sumado al proceso inflacionario registrado en el país que es de público y notorio conocimiento, el Tribunal entiende, que en la especie, procede el incremento en forma provisional de la cuota alimentaria.

Con relación al “quantum”, cabe señalar, que el importe fijado en la instancia de grado, a tenor de los elementos acompañados que dan cuenta los expedientes conexos que en este acto se tienen a la vista y el carácter provisional con el que debe ser evaluada la cuestión, se encuentra ajustada a derecho, por lo que será confirmada, ello claro está, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir una vez producida la prueba aportada por las partes.

III – Las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado en razón del carácter provisorio de la pensión y que el apelante razonablemente pudo...

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