Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Enero de 2020, expediente FSA 021908/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACION EN AUTOS: “M., M.I. EN REP DE SU MADRE J.W. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 21908/2019/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 17 de enero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 29/30 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 17/12/19, por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por M.I.M. en representación de su madre J.W. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en el plazo de cuarenta y ocho (48)

    horas de notificado, autorice y entregue la medicación oncológica F. 250 mg. por seis (6) ciclos y Palbociclib 100 mg. por seis (6) ciclos, conforme lo solicitado por el médico especialista (fs. 19/21 y vta.).

    Para así resolver, el magistrado estimó que en la causa se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de toda medida cautelar innovativa, pues respecto de la verosimilitud del derecho -cuyo examen no Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #34504134#254001388#20200117112041270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I requiere certeza sino solo verosimilitud- dijo que se verifica, prima facie, que J.W. es afiliada al PAMI (fs. 6); padece cáncer de mama avanzado con metástasis ósea y hepática en progresión (fs. 3 y 9) y requiere tratamiento oncológico con los medicamentos F. 250 mg. por seis (6) ciclos y Palbociclib 100 mg. por seis (6) ciclos, conforme lo prescripto por el especialista en oncología, Dr. G.A..

    A ello añadió que se tienen por verificados, en esa instancia incipiente del proceso, los recaudos de peligro en la demora y de irreparabilidad del perjuicio, ya que apreciando la enfermedad que padece la afiliada, el mantenimiento de la situación que se pretende innovar le ocasionaría un daño irreparable a su salud.

  2. Que a fs. 29/30 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con el decisorio en crisis, señalando que la medida precautoria resulta contraria a derecho, provocando un adelanto de jurisdicción en virtud de la coincidencia entre el objeto cautelar y el reclamo en la acción de amparo. Asimismo, al haberse dictado resolución sin la intervención del PAMI se vulneró la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio.

  3. Que a fs. 35/39 el Defensor Oficial en representación de la actora contestó el traslado conferido propiciando la confirmación del fallo.

  4. Que, ante todo, corresponde analizar si el escrito de contestación de agravios (fs. 35/39) ha sido presentado en término, ya que constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de oficio, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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