Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 010787/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 10787/2018/1/CA1 Mendoza, 09 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 10787/2018/1/CA1, caratulados “FURNO,

F.A. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS”,

venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B” para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 56/65 por la demandada contra la

resolución de fs. sub 32/34, por la que se ordenó hacer lugar a la medida

cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub 32/34 el juez de primera instancia concedió la medida

precautoria solicitada por la actora, ordenando a O.S.D.E. que otorgue por el

plazo de tres meses cobertura integral al cien por ciento (100%), de un

cuidador domiciliario para el Sr. F.F., afiliado nº 11225910201 DNI

6.853.535, a través de las personas y/o instituciones que esa empresa de

medicina prepaga designe, quien, además deberá supervisar y evaluar la

asistencia ordenada en la presente por un equipo interdisciplinario responsable

de la reformulación, continuidad o finalización de la misma conforme

establece el art. 39, inc. d, de la ley nº 24.901, todo bajo apercibimiento de ley.

Contra esa decisión se alzó la obra social a fs. sub 51 fundando dicho

recurso a fs. sub 56/65. En primer término, se quejó diciendo que con la

cautela dictada se resolvió el fondo de litigio, afectando así su derecho de

defensa.

En segundo lugar, alegó que la prueba obrante es insuficiente para

acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Luego, afirmó que ella no incurrió en ilegitimidad ni arbitrariedad

alguna, dado que la misma respeta y cumple lo establecido y vigente por

programa médico obligatorio /P.M.O y el derecho aplicable, ello respecto de

la prestación ordenada por el A quo y además resulta a todas luces exagerada e

innecesaria para el cuadro real que afecta al actor.

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33260803#250103865#20191209130030758 En tercer lugar, se agravia de que la sentencia de primera instancia

vulnera derechos y garantías constitucionales, afirmando que se ha afectado el

derecho de propiedad y reserva de la empresa OSDE, al obligarla a cubrir una

práctica no incluida en el PMO.

Finalmente, adujo que no hubo prueba del peligro en la demora.

2) En cuanto a la queja de la recurrente de que la sentencia que ataca

ha vulnerado derechos que constitucionalmente le son reconocidos, debe

decirse que si bien a la empresa O.S.D.E., como entidad con personalidad

jurídica le son reconocidos amplios derechos, tal como se concluye de estos

considerandos, la salud del actor y la posible afectación que pudiera sufrir en

su calidad de vida, hacen ceder cualquier derecho patrimonial o interés

(contractual y si se quiere, comercial) que la quejosa invoca como afectados

por la resolución apelada. Que se verifica en el caso traído a estudio, que el

actor interpone una acción de amparo con cautelar innovativa con el objeto

de que OSDE otorgue cobertura integral al cien por ciento (100%) de un

cuidador domiciliario para que asista al Sr. F., las 24 hs. del día, los 365

días del año, debido al grave cuadro de salud que padece.

Que el motivo del amparo se debió a la falta de respuesta oportuna, por

parte de la demandada, al pedido formulado por aquél, el 16/3/2018 (ver fs.

sub 17), por medio del cual solicitó aquélla prestación a fin de que la

demandada otorgue la cobertura correspondiente, en el plazo improrrogable de

24 hs.

No habiéndose otorgado la misma, obligó al actor a iniciar una

acción de amparo, a fin de salvaguardar la integridad del mismo, dada la

premura que requiere la atención de la salud de aquél.

Que al momento de resolver el Sr...

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