Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 003674/2019/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: B., A.L.D.W., G.G.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 25 Sala G Expte n° 3674/2019/1/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-IB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la resolución de fs. 6/7 -en copia- mediante la cual se decretó la prórroga de la prohibición de acercamiento a sus hijos (art. 4 ley 24.417), por el plazo de cuatro meses.

    En su memorial de fs. 13/15 - no contestado - refiere que en el escrito en el cual la contraria solicita la prórroga de la medida no se denuncian nuevos hechos de violencia contra la denunciante o sus hijos. Señala que hace cuatro u ocho meses que no los ve. Sostiene que la medida no tiene fundamento, que no hay prueba alguna de violencia hacia sus hijos y solicita se ordene la revinculación con ellos.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara, quien propicia el rechazo de los agravios y se mantenga la medida dictada (ver fs. 25/26)

  2. Los principios técnicos aplicables en la solución del caso, fueron desarrollados por la sala a fs. 133/135 de los autos principales –a la vista-, de modo que no se abundará sobre el tema.

    En dicha resolución se sostuvo que resultaba imperioso que el demandado acredite la realización del tratamiento psicológico al que se había comprometido, para poder contar con el informe del respectivo profesional acerca de sus aptitudes parentales, como lo sugirió el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar; así como requerir informe al terapeuta que trata al mayor de los niños en el Centro de Orientación a la Víctima, y toda otra medida Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #34235019#251879930#20191216105258883 que el juez de grado considere apropiada para estar en condiciones de analizar la posibilidad de levantar la restricción impuesta aun antes del término fijado o bien su mantenimiento. Todo ello con la anticipación suficiente al vencimiento del plazo anteriormente establecido.

    Es precisamente en el anterior pronunciamiento del Tribunal donde se encuentran los fundamentos de la prórroga de la que se queja el recurrente, pues no alega que hayan variado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en ese momento, más allá

    ...

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