Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 027232/2017/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 27232/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: NIVEYRO, M.L. Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 81/83 contra la resolución de fs.

77/79, que fue replicado por la contraria a fs. 85/86vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 4 de noviembre del corriente año el señor juez de primera instancia decidió admitir la impugnación de la actora, rechazar la liquidación efectuada a fs. 59 por la accionante, e intimar a la Prefectura Naval Argentina para que en el término de 40 días practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos y lo resuelto en los considerandos IV, V y VI del decisorio. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, en resumidas cuentas expresó que la etodología implementada por el Memorando ME-2018-47215729-APN-

    DGAJ#MSG -toma del “menor valor” de cada adicional, según el grado-

    no se ajusta a los lineamientos plasmados en la sentencia de autos, mediante la cual se reconoció la condición remunerativa o salarial de todos los suplementos creados por el decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.

    Por ello, sostuvo que l demandada no cumplió con los parámetros establecidos en la sentencia dictada en autos, dado que la liquidación efectuada por el organismo obedece a una disposición que no es conteste con lo resuelto en la causa.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación, debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado memorando ME-2018-

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32550219#252700130#20191219112301301 47215729-APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes...

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