Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 035241/2007/1/CA004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 - MARVOCICH MIGUEL C/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO S/ INC. LIQUIDACION Expediente N° 35241/2007/1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución copiada a fs. 58/65, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia aprobó la liquidación presentada por la demandada a fs. 42.

  1. El memorial luce a fs. 67/68, y su contestación lo hace a fs.

    70/71.

  2. El art. 770 inc. c) del código civil y comercial –al igual que lo hacía el art. 623 del código civil-, autoriza la capitalización de intereses cuando la obligación se haya liquidado judicialmente, la que se producirá

    desde que el juez mande pagar la suma resultante, y el deudor sea moroso en hacerlo.

    Este supuesto –que sólo puede funcionar por una única vez-

    exige la concurrencia de tres requisitos: que medie una liquidación aprobada, que se haya intimado de pago, y que el deudor hubiese sido moroso en verificarlo (A.J.H., “Código civil y comercial comentado. Tratado exegético”, T.I., pág. 213, edit. La Ley; y jurisprudencia allí citada).

    Tales presupuestos, como correctamente individualizó el a quo, se encuentran verificados en el caso, resultando irrelevante la manifestación del demandado vinculada a que su parte recién pudo dar las sumas en pago luego de trabado el embargo, desde que la obligación que pesaba sobre su parte de pagar lo debido, no exigía el cumplimiento previo de ninguna medida cautelar.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 1 - ACTOR: DE RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN s/INCIDENTE Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 35241/2007 #34284671#253403156#20191226122318876 Por lo demás, el monto tomado por el actor a partir del cual presentó las nuevas cuentas resulta correcto.

    Ello así, en tanto parte –capitalización mediante- del importe final resultante de la anterior liquidación aprobada y firme, y le adiciona correctamente...

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