Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSM 113686/2017/21/1/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 113686/2017/21/1/1 – Orden 15214 Incidente Nº 1: MARISI, L. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO AMBIENTAL Juzgado Federal de S.M. n° 2 – Secretaría n° 1 S.M., 30 de diciembre de 2019.

T. presente lo informado precedentemente.

Tiénese a Jetsmart Airlines S.A por cumplida la intimación ordenada a fs. 79 y a lo solicitado en su presentación de Fs. 77/77v., se tiene presente.

Proveyendo la presentación de fs. 80/81 agréguese y téngase presente.

Atento lo peticionado por las codemandadas, a fin de garantizar la defensa en juicio, mantener la igualdad de las partes y por economía procesal, digitalícense las presentaciones de fs. 67/67v. y 68/75v., e incorpórense por secretaría al Sistema Informático de Gestión Judicial “Lex 100”, a los fines de su tratamiento.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen nuevamente estas actuaciones a conocimiento del T.unal, en virtud de la recusación con expresión de causa de los magistrados, D.. A.A.L. y S.M., deducida por el sr.

    L.M. y del recurso de revocatoria “in extremis”

    interpuesto por el recurrente contra la providencia de Fs.

    64 y el pronunciamiento de Fs. 65/65v. (Cfr. Fs. 68/75v.).

  2. Con respecto a la nueva recusación, cabe recordar, que dicho instituto es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios (Fallos: 324:802, entre otros), pues implica un acto grave -dado el respeto Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ Firmado por: S.M. #34081274#253768600#20191230121840985 que se le debe a la investidura del magistrado- (S.P. – Palma, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, P.. 50; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias”; P.. 255).

    En este sentido, esta sala ha sostenido que la finalidad del instituto recusador es asegurar la garantía de imparcialidad que debe primar en el ejercicio judicial, de donde se desprende que está dirigido a proteger el debido proceso legal, pero con un alcance tal que no perturbe el funcionamiento independiente del Poder Judicial en tanto otro poder del mismo Estado Nacional. En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto de remoción del juzgador, los supuestos contemplados por ley deben ser de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR