Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 011559/2012/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° - JUZG. 88 Incidente Nº 1 - ACTOR: S., C.M.: P., N.H.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que obra a fs. 130/131, mediante la cual la Sra. juez de la anterior instancia desestimó el planteo efectuado por el ejecutante a fs. 75 y mantuvo la suspensión de la ejecución interpuesta, alza sus quejas aquél en el memorial de fs.

    134/137, cuyo traslado conferido a fs. 138, fuera contestado a fs.

    139/141.

  2. De las constancias de autos surge que las partes arribaron al acuerdo que obra a fs. 2/4 de los autos principales habidos entre las partes sobre “homologación de acuerdo – mediación” (expte.

    n° 11.559/2012), que en este acto se tienen a la vista.

    En estas actuaciones el actor reclama una suma de dinero a cuyo pago se obligara la demandada en la cláusula séptima, punto A), apartado e) del mentado acuerdo, en el cual las partes se adjudicaron los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal disuelta.

    En la cláusula séptima de dicho convenio, en el cual pactaron la disolución y liquidación de los bienes que componen la sociedad conyugal, acordaron que las acciones de P.S. se dividirán por mitades entre cada esposo, renunciando la aquí demandada a percibir o efectuar retiros durante seis años (ver punto c). Asimismo, establecieron que de los valores existentes en la caja de seguridad se asignará la suma de u$s 27.000 al Sr. C.M.S., y el remanente a la Sra. N.P.; comprometiéndose esta última a entregarlos al momento en que se disuelva el régimen patrimonial del matrimonio (ver apartado e).

    A fs. 63/64 esta S. revoca, en lo que fuera materia de Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28961829#253662342#20191227131521871 agravios y con el alcance que surge de los considerandos, la resolución de fs. 48/49, mediante la cual la Sra. juez de la instancia de grado había desestimado el planteo de suspensión del cumplimiento de la prestación previsto en el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación incoado por la ejecutada.

    En el último considerando de dicha resolución se dijo que “En tal inteligencia, no cabe duda que se trató de obligaciones de cumplimiento simultáneo, que fueron consensuadas teniéndose en cuenta la contraprestación que se esperaba recibir (arts. 966 y 967 del Código Civil y...

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