Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 029968/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 30 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 29968/2019/1 caratulado “Inc. de apelación de TRINAJSTIC, P.G. c/

LANDSENDER SA y otro s/ Ley de Navegación”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 61/63 y vta.)

contra la resolución del 29/08/19 que rechazó la medida cautelar solicitada por los Sres. P.G.T., F.A.M., F.M.G., J.M.C., A.G.G., C.F.D., S.G.L.A., L.A.C., P.M.L. y C.G.G. (fs. 55/57 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 64), se formó la presente pieza que se elevó a esta Alzada (fs. 70). Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 71).

Por resolución del 30/09/19 esta Cámara dejó sin efecto el pase a estudio de la causa y solicitó como medida para mejor proveer requerir al Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad la remisión de la documental allí reservada (fs. 73).

Cumplida la medida, volvieron los autos al Acuerdo (fs. 77).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al expresar agravios la recurrente sostuvo que comparte lo expresado por el a quo respecto de los hechos y operatorias previas a la asistencia de las barcazas realizada por su parte el día 6/12/2014, relatando que efectivamente el convoy que venía de Paraguay y que procedió al amarre en forma deficiente de las barcazas fue el remolcador de bandera Paraguaya B/R HUMAITA y no el B/R DECATUR LADY, ambos de Naviera Chaco SA, y que también concuerda con que la asistencia se prestó a las barcazas y no al Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara #34076305#253579250#20191230102424508 remolcador.

    No obstante ello, se agravió de lo resuelto señalando que el remolcador de empuje de bandera Paraguaya B/R “Decatur Lady” es del mismo propietario que el dueño y operador de las barcazas asistidas, que es Naviera Chaco SA (adjunta una constancia al respecto).

    Destacó que para solicitar el embargo, según la ley de navegación (art. 536) en los casos de asistencia basta con la presentación de la exposición ante la autoridad marítima levantada por el capitán, la cual se encuentra en los autos “B.J.R.c.D.M.C. s/Ley de navegación” (31649/2016), que tramitan en el mismo Juzgado Federal nº 2 de Rosario, y que acreditan la asistencia realizada, y que dicho artículo conjugado con el inc. 2 del art 532, permite la traba de embargo sobre una embarcación diferente siempre y cuando sea del mismo armador, quedando así...

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