Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 056716/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., P.M. c/ SAMI s/ Ley de Discapacidad s/

Incidente de Medida Cautelar”, Expediente FMP 56716/2018/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/45 por la Dra. F.F., en su calidad de apoderada de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 25/27.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad- (mediante presentación obrante a fs. 14/24 vta.), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionarle, en un porcentaje del 100%, la cobertura de las siguientes prestaciones: ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA DOMICILIO (lunes a sábados 4 hs. al día), ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO para concurrir a la Escuela (5 hs. y media por día de lunes a viernes durante la jornada escolar por la tarde), DE MARZO A DICIEMBRE DE 2019; ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO de diciembre a marzo 2018 de lunes a viernes de 9 a 17:30 hs. para colonia de vacaciones; TRANSPORTE, en los términos específicos en lo que ha sido solicitado por el médico tratante a fs. 8/11, poniendo a disposición personal idóneo. En todos los casos, dispuso además que a fin de evitar abusos en desmedro de la accionada, la cobertura deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por prestaciones análogas o similares a la prescripta.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33321896#253224771#20191230123159007 Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida cautelar decretada, atento la falta de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, falta de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta y falta de agotamiento de la vía administrativa.

    En cuanto a la prestación de acompañante terapéutico para domicilio, menciona que su mandante jamás recibió el pedido médico. Sin perjuicio de ello, refiere que el pedido médico dice de lunes a viernes y no de lunes a sábados como se pretende y se ordenó en la cautelar, debiendo aclararse, sumado a que no se especifica si esta prestación sería durante el ciclo escolar y/o durante las vacaciones de verano.

    Respecto a la prestación de acompañante terapéutico para concurrir a la escuela, la misma ya se encontraba cubierta previo a la interposición del amparo, conforme se acredita, no existiendo verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

    En cuanto al pedido de acompañante terapéutico para colonia de vacaciones, no hubo trámite administrativo previo, y tampoco se justifica mediante prescripción médica la actividad de la AT en la colonia o necesidad del niño de concurrir todos los días a una jornada tan extensa.

    En relación a la solicitud de transporte, el mismo no ha sido negado, estaba autorizado y fue la madre quien este año dejó sin efecto el mismo ante cambio de escuela del menor, conforme surge del informe adjunto. Agrega que este año está autorizado el transporte, pero SAMI no puede otorgar transporte sin información de quién lo va a realizar, cuál es el presupuesto, lugares del recorrido, kilómetros que van a recorrerse.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33321896#253224771#20191230123159007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Señala que la actora nunca presentó certificados médicos ante su...

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