Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSM 089642/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 89642/2019/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: S.A.M. EN REP, DE SU M.A.N.N. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 41/50Vta.)

    contra la resolución de Fs. 22/25 y su ampliación de Fs. 28/28Vta., en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.M.S. y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-

    la cobertura, respecto de la Sra. N.N.A., de la internación en la residencia geriátrica de tercer nivel “Aires de M.” –donde se encontraba alojada-, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad, para el Modulo Hogar Permanente Categoría “A” con centro de día, más el 35% adicional por dependencia.

  2. Se agravió la accionada, considerando que ley 24.901 señalaba que las personas con discapacidad podrían solicitar la cobertura de las prestaciones allí enunciadas a las obras sociales, pero que dicha norma no contemplaba todo lo requerido en la modalidad que éstas o sus representantes pretendieran.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA #34406256#253086142#20191223082653166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 89642/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.A.M. EN REP, DE SU M.A.N.N. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Expuso que el Art. 6 de dicha ley dispuso que los agentes del seguro de salud brindaran las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados.

    Sostuvo que la magistrada de grado obligó a su mandante a efectuar reintegros por una prestación que no había sido sugerida en la evaluación interdisciplinaria y que era llevada a cabo a través de un prestador ajeno, elegido unilateralmente por la accionante.

    Destacó que la Sra. A. había sido internada en la residencia “Aires de M.” previo a obtener el certificado médico de discapacidad e, incluso, de forma previa a la solicitud de cobertura ante las oficinas de OSDE.

    También, resaltó que la accionante había sido internada sin contar con prescripción médica alguna que lo sugiriera, entendiendo que la causa fue una mera conveniencia familiar sin justificativo médico alguno.

    Se quejó respecto al valor de cobertura establecido en la resolución recurrida y afirmó que tal institución no se encontraba habilitada a fin de brindar la prestación de “centro de día” como había dispuesto la jueza de grado.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA #34406256#253086142#20191223082653166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 89642/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.A.M. EN REP, DE SU M.A.N.N. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Hizo hincapié en que no correspondía que su representada cubriera la prestación de internación geriátrica, ni siquiera al valor fijado por el nomenclador prestacional, dado que los valores dispuestos allí tenían un monto referencial y no vinculante para las obras sociales.

    Señaló que la actora no había acreditado el resultado de la escala FIM que permitía conocer el grado de dependencia de la Sra. A., por lo que tampoco era atendible el 35% adicional en concepto de dependencia.

    Expresó que la normativa vigente en materia de discapacidad no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como la de un hogar, una residencia o un pequeño hogar.

    A., que se debían cumplir dos requisitos mínimos para que la persona con discapacidad accediera a uno de dichos sistemas a través de su cobertura médica: acreditar un grado de discapacidad que lo justificara y que careciera de un grupo familiar continente.

    Refirió, que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que el carácter innovativo de 3 Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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