Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 014519/2014/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 14519/2014 - Incidente Nº 1 - ACTOR: VIRGEN DE I. OBRAS VIALES SA DEMANDADO: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de diciembre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fs. 176/177vta., la Sra.

    Jueza de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por V. de Itatí Obras Viales S.A.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, consideró que de las constancias acompañadas no surgen elementos que permitan concluir que la parte actora no dispone de los medios económicos necesarios para hacer frente a los gastos del juicio.

    En tal sentido, puntualizó que de la declaración jurada adjunta y de la documentación presentada por la firma actora en las presentes actuaciones surgen las inversiones que la misma posee, como así

    también otros créditos y que es titular de un predio ubicado en la provincia de Corrientes y de una numerosa dotación de vehículos.

    Destacó que por tratarse de una sociedad comercial el examen de los recaudos legales debe efectuarse con mayor prudencia y, asimismo, hizo hincapié en las oposiciones formuladas por la contraria y por el Sr.

    Representante del Fisco.

    Por último, impuso las costas a la parte actora (conf. art. 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo decidido, a fs. 179/179vta. apeló la parte actora y, a fs. 183/200vta., fundó su recurso.

    Manifestó que el pronunciamiento atacado agravia a su parte toda vez que existe una falta de correlación entre las constancias de autos y los elementos analizados a los fines de fundamentar la decisión a la cual se arriba.

    Consideró que la sentenciante de grado realizó una indebida interpretación de la presunción genérica de respaldo económico atribuido a las sociedades comerciales.

    En este sentido, adujo que errónemaente se presume que toda organización empresarial cuenta con un respaldo económico-financiero considerable que le permitirá generar créditos como los reclamados en el caso.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19611641#251325589#20191219101156383 Alegó que de la actividad desarrollada por las sociedades surge la posibilidad de que las mismas generen no sólo ganancias, sino también pérdidas. En cuanto a ello, destacó la difícil situación económica que atravesó la firma como consecuencia de la falta de pago de los créditos generados en razón del contrato de concesión celebrado con el Estado Nacional, no pudiendo hacer frente a sus propias deudas y debiendo solicitar ante la justicia comercial la apertura de su propio concurso preventivo.

    Asimismo, cuestionó la valoración de su situación patrimonial y sostuvo que –actualmente– la firma no desarrolla ninguna actividad comercial, habiéndose limitado a cancelar sus pasivos y a sufragar los gastos de mantenimiento. Agregó que la decisión de grado omitió

    considerar el patrimonio neto de la sociedad y la situación jurídica de los bienes sobre los cuales tiene titularidad (se encuentran embargados).

    Por otro lado, realizando una reseña de los medios de prueba ofrecidos en autos, la recurrente se quejó de la valoración de la misma que efectuó la Sra. Magistrada de primera instancia.

    A su vez, manifestó que la resolución apelada vulnera los derechos constitucionales de igualdad y de defensa en juicio.

    Por último, solicitó que se ordene la producción de la prueba pericial contable ofrecida ante el Tribunal de grado, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 inciso 2º...

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