Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014862/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AYEJES, S. ESTELA EN REP.

DE SU MADRE C.L c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 14862/2019/1/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2-

ta, 20 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 45/47 y vta. y a fs. 48 y vta.; y Los Dres. M.I.C. y A.A.C. dijeron:

CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, dirigida contra la sentencia dictada el 24/09/19 (fs. 38/41) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora S.E.A. en representación de su madre C.L. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, el servicio de internación domiciliaria M. I de baja complejidad que le fue asignado, que consiste en una visita por semana de enfermero, del médico una vez al mes y el tratamiento de kinesiología en el Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #34261364#253096985#20191220110637746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II domicilio conforme lo solicitado por el médico de cabecera; y contra su aclaratoria de fecha 2/10/19 (fs. 44 y vta.) que incluyó el servicio de cuidador por 4 horas diarias dentro del esquema de Internación Domiciliaria M. I, estableciendo que, en todo caso, la accionada suspenda el subsidio social que viene otorgando para dicha prestación. Impuso las costas a la vencida.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que existe una contradicción en el informe del médico auditor pues allí se destaca la existencia de secuelas del accidente cerebro vascular y la edad avanzada de la madre de la actora y por otro lado se manifiesta que no presenta criterios de AD

I. Añadió, que también surge acreditado el estado de salud complejo de la amparista del certificado médico de la profesional que solicitó el servicio de atención domiciliaria.

Advirtió que la arbitrariedad radica en la negativa de la demandada en cumplir con dicha prestación, ya que es indudable la obligación que tiene la obra social de garantizar la misma en tiempo, pues de ello dependerá la mejor expectativa de vida de la afiliada, de acuerdo con los recursos científicos con los que cuenta el sistema de salud nacional.

Respecto del cuidador manifestó que quedó demostrado que la Sra.

L. se encuentra postrada y es dependiente total para realizar las actividades de la vida diaria por lo que requiere asistencia para todas sus necesidades, correspondiendo que el Instituto autorice en su totalidad el servicio de cuidador por 4 horas diarias.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #34261364#253096985#20191220110637746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) Que en su memorial de agravios de fs. 45/47 y vta. y fs. 48 y vta., el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con las resoluciones en crisis, señalando que le causa un gravamen irreparable toda vez que se ha vulnerado en forma manifiesta el derecho de defensa en juicio de su mandante y la garantía constitucional del debido proceso legal, pues el a quo denegó las medidas de prueba oportunamente ofrecidas en el informe circunstanciado, con lo cual sostuvo que el decisorio se encontraba viciado de nulidad.

A continuación, expresó que no existió ningún incumplimiento en relación a las prestaciones que le corresponden a la afiliada, pues entre ellas se incluye asistencias médicas y sociales de todo tipo (pañales para adultos, medicamentos con cobertura al 100%, accesorios ortopédicos, silla de ruedas, cama ortopédica y subsidio para cuidador domiciliario, entre otras).

Precisó que la actora recibió el servicio de Asistencia Domiciliaria Integral desde agosto de 2018 hasta el mes de mayo del corriente año, habiéndosele autorizado M. de Complejidad I y el Submódulo de kinesiología con cinco sesiones semanales hasta el 26/5/19, recibiendo el servicio a través de la firma TRUMAN SALUD S.R.L .

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