Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMIRON, MARIANO (EN REP. DE SU HIJA IARA AMELI) DEMANDADO: GALENO ARGENTINA SA s/INC APELACION
| Fecha | 20 Diciembre 2019 |
| Número de expediente | CIV 092447/2018/1/CA002 |
| Número de registro | 253105007 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CIV 92447/2018/1/CA2, “Incidente Nº
1 - ACTOR: ALMIRON, MARIANO (EN REP. DE SU HIJA IARA AMEL I) DEMANDADO:
GALENO ARGENTINA SA s/INC APELACION”
– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO M., de diciembre de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la resolución de Fs. 81/82Vta., en la que el Sr. juez “a quo”
desestimó la medida cautelar solicitada respecto de la niña I.A.A.
Para así decidir, el magistrado de grado entendió que las peticiones de las prestaciones no se habían efectuado formalmente ante la demandada y que ello era de vital importancia para evaluar el incumplimiento denunciado.
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Se agraviaron los amparistas, afirmando que la resolución en crisis había vulnerado el derecho a la salud de su hija y menoscabado el interés superior del niño, reconocido en el Art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño.
Afirmaron que, con anterioridad a la iniciación de la acción –que fue el 27/12/18- y debido a la falta de respuesta por parte de la empresa demandada, habían enviado el 15/11/18 una carta documento requiriendo el restablecimiento del acompañamiento terapéutico y que, además, presentaron 1 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #33792905#253105007#20191220124713192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CIV 92447/2018/1/CA2, “Incidente Nº
1 - ACTOR: ALMIRON, MARIANO (EN REP. DE SU HIJA IARA AMEL I) DEMANDADO:
GALENO ARGENTINA SA s/INC APELACION”
– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO en autos las prescripciones médicas que indicaban las prestaciones requeridas.
También sostuvieron que, previo a tal intimación, presentaron en GALENO las constancias médicas pertinentes, por lo que al no contar con los originales para presentar en la causa debieron solicitar nuevas órdenes a los médicos tratantes que tenían una fecha posterior a la carta documento.
Hicieron hincapié en que su hija
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era una niña de 9 años, que poseía certificado de discapacidad vigente debido a su cuadro de salud, consistente en una perturbación de la actividad y de la atención, trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares, del habla y del lenguaje, por lo que debía contar con el tratamiento terapéutico indicado por los profesionales médicos que la atendían y con la urgencia que ello ameritaba.
Alegaron que el “iudex a quo” recurrió a cuestiones burocráticas para rechazar la medida pretendida y que lo único cierto era que su hija se encontraba impedida de llevar adelante las terapias prescriptas por los galenos tratantes desde hacía ya dos años, afectando así su calidad de vida.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #33792905#253105007#20191220124713192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CIV 92447/2018/1/CA2, “Incidente Nº
1 - ACTOR: ALMIRON, MARIANO (EN REP. DE SU HIJA IARA AMEL I) DEMANDADO:
GALENO ARGENTINA SA s/INC APELACION”
– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO Citaron jurisprudencia, hicieron reserva del caso federal y solicitaron que se revocara el pronunciamiento apelado, haciéndose lugar a la medida cautelar solicitada.
A Fs. 111/112 contestó los agravios la demandada, haciendo referencia en dicha presentación a que no existía una negativa a cumplir con la prestación de acompañante terapéutico, sino que la discusión se centraba en el valor que debía asignársele.
Subsidiariamente, se refirió a la modalidad de cumplimiento, la que requería informe actualizado del médico de cabecera donde se detallaran las prestaciones que necesitaba la menor –el que debía reeditarse semestralmente-, títulos habilitantes de cada prestador –con categorización o inscripción en el Registro de Prestadores-, facturas legalmente confeccionadas emitidas por cada uno de ellos y planillas de asistencia.
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A Fs. 136/138Vta. contestó la vista conferida en esta Alzada la Sra. asesora de menores, quien solicitó se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #33792905#253105007#20191220124713192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CIV 92447/2018/1/CA2, “Incidente Nº
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INTERLOCUTORIO Además, hizo una breve reseña de la particular situación de la niña I.A., quien en sus primeros años de vida estuvo en situación de calle, habiendo sido adoptada en el año 2017 junto a sus tres hermanos por los amparistas.
Relató que presentaba carencia de comunicación, con un retraso físico y madurativo, por lo que se le extendió certificado de discapacidad; agregó que debido a su diagnóstico ha realizado un largo tratamiento desde finales de 2017 hasta el presente, con equinoterapia, neurolingüística, psicopedagogía, módulo de integración escolar y tutora en domicilio, entre otras. También informó que en el mismo año 2017 inició escolaridad en el Colegio St.
Jhons.
Expuso que gracias a todas las terapias y la escolaridad que recibía, había logrado grandes avances que le permitían desenvolverse de otra forma, comunicarse y controlar esfínteres.
Destacó que pese a la negativa de GALENO de cubrir las prestaciones y tratamientos que...
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