Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 056049608/2001/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, de de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 56049608/2001/1/CA1, caratulados “INCIDENTE DE L., O.N. en autos L., O.N. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de la provincia de S.J. a esta Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. sub 41 contra la providencia de fs. sub 36/38 que dispuso, aprobar la liquidación practicada a fs. Sub 31 y ordenar el embargo ejecutivo por la suma de pesos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta ($48750) más cuatro mil ochocientos setenta y cinco ($4875), para responder a intereses y costas, sobre los importes que ANSES tenga depositados en la cuenta n° 1998/69 del Banco de la Nación Argentina.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, contra el auto que aprueba la liquidación de las astreintes por las sumas antes expresadas, el organismo previsional expone sus agravios.

    Al fundar su queja a fs. Sub 61/65, la ANSES afirma que nunca tuvo una actitud renuente que justifique la imposición de la cuestionada sanción conminatoria.

    Expresa, que de las constancias de autos, surge que en febrero de 2015 el actor cobro la suma de pesos ochocientos treinta y dos mil cincuenta con 00/86 ($832050,86).

    Explica que resulta justificable el proceder de la Administración, quien a pesar del cumulo de tareas y de tramitaciones pendientes, puede verse involuntariamente atrasada en la entrega de las liquidaciones, debido a que la gran cantidad de causas excede los recursos y capacidad con que cuenta el organismo.

    Considera que la suma ordenada por el a-quo importa un enriquecimiento sin causa del actor.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28137146#244456173#20191004104011256 Fundamenta el levantamiento de las astreintes en la falta de carácter indemnizatorio, falta de carácter punitorio, falta de inmutabilidad, el carácter restrictivo de las mismas y la ausencia de malicia en las demoras en el cumplimiento de la sentencia.

    Plantea el caso federal.

  2. - A fs. Sub 67/68 la parte actora contesta el traslado solicitando el rechazo del recurso, con expresa imposición de las costas a la ANSES.

  3. - Que, entrando en el análisis de la cuestión sometida a resolución, se estima que la...

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