Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCF 007671/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7671/2017 INCIDENTE DE APELACIÓN DE C.L. EN AUTOS: B.R.J. Y OTROS C/OSPOCE S/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 129/133 y por la demandada a fs. 137/144 contra la resolución de fs. 123/127; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la resolución cuestionada, el magistrado preopinante hizo lugar a la medida cautelar peticionada por los padres del menor – R.B. y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo -en lo sucesivo, OSPOCE- brindar la cobertura de acompañante terapéutico en el horario escolar (4 horas por día de lunes a viernes) y el 35 % adicional en concepto de dependencia respecto de las prestaciones que la accionada brinda al menor en el Centro Terapéutico y transporte. Aclaró que, para el caso de que la demandada no posea prestadores propios, los padres del menor podían optar por profesionales ajenos a la cartilla de la entidad con el alcance que reconoce el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo prestaciones de apoyo (conf. Resolución Conjunta 4/2019 de la secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad y sus actualizaciones).

    Para así decidir, después de analizar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional; los tratados internacionales que la integran y la legislación en materia de salud, en particular, la Ley Nº 24.901, entendió que la obra social se encontraba -en principio- obligada a brindar la prestación pero con prestadores de su cuerpo de profesionales. Además, ponderó que los actores no habían acreditado dificultad alguna para afrontar la diferencia económica que pudiera existir entre el arancel antes citado y el costo de los profesionales elegidos.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  2. GUARINONI , #33959309#252024527#20191209153333474

  3. Contra la mentada decisión ambas partes interpusieron los recursos detallados en el visto. Obviamente, con sentido opuesto.

    La parte actora, esencialmente, arguye que el niño realiza todos los tratamientos con prestadores pertenecientes a la cartilla de la OSPOCE, al igual que el transporte, que es provisto por ésta. Sostiene que con la resolución en crisis el magistrado libera a la entidad de la cobertura de transporte como lo venía haciendo y coloca a cargo de los padres del menor el costo del 75% vulnerando el principio de integralidad establecido en...

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