Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 032848/2019/1

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 32.848/2019/1/CA1 – JUZG. 88.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., G. DEMANDADO: R., S.R.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 48 que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por el actor con relación al menor J.

  1. M., en la suma mensual de $ 9.200, alza su queja la progenitora del menor, quien la vierte en el escrito de fs. 56/59, cuyo traslado conferido a fs. 60 punto III, fuera contestado a fs. 63/64.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó en el dictamen de fs. 73/74 que se desestime la queja vertida por la demandada y se confirme la cuota establecida en la resolución apelada.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R.-.M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #34017553#252272402#20191211130138434 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; R.-.M., op. y lo. cits., t° II., pág.

319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág.

391, comen. art. 544; conf. C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del...

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