Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCT 003028/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos OSECAC c/ B., Alicia
Nora s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 3028/2015/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que a fs. 7/8 vta. la Dra. N.G.P.N. de R. interpone
recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios en la suma de pesos un mil
quinientos veinticinco con sesenta y tres centavos ($1.525,63), contenida en el punto 4 de
la sentencia dictada a fs. 5/6.
-
La letrada alega que la suma regulada es baja, responde a un cálculo
puramente matemático conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 40, 47 y concs. de la ley
21.839 modificada por ley 24.432, sin consideración, valoración o integración con normas
de jerarquía constitucional o superior, lo que se traduce en un menoscabo patrimonial,
resulta incongruente con el trabajo y responsabilidad profesional comprometidos en estos
obrados y produce descrédito de la justicia por resultar contraria a la equidad.
Transcribe las normas del art. 13 de la ley 24.432 y art. 6 inc. d) de la ley 21.839,
pone de resalto la facultad de los jueces para ponderar la labor realzada y adecuar la
regulación a valores reales y proporcionales a fin de arribar a una retribución justa que no
responda estrictamente al cálculo puramente matemático o aplicación exclusiva de las
pautas arancelarias.
Expresa que si bien las normas no establecen un mecanismo para practicar tal
adecuación o valoración justa del estipendio, dicho silencio puede suplirse fácilmente
acudiendo a un parámetro concreto como es el salario mínimo vital y móvil que a la fecha
de la regulación ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9500).
Manifiesta que, por el contrario, el monto fijado no alcanza el 20% de dicha pauta –
SMVM y no refleja razonabilidad ni discrecionalidad por parte del juzgador. Transcribe
doctrina sobre la dignidad del trabajo profesional y su equiparación al de la judicatura, por
lo que la remuneración debe permitirle el acceso a una vida decorosa garantizando ingresos
mínimos que así lo permitan.
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Concedido en relación y con efecto suspensivo y subordinada su
Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33416146#252170127#20191211074857844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES sustanciación a la previa notificación del pronunciamiento regulatorio a la ejecutada –fs.
9; cumplida la diligencia –fs. 10 y vta., dispuesto el traslado del memorial –fs. 11 y
vencido el plazo conferido para su contestación sin que la legitimada a hacerlo ejerciera su
derecho tal como surge de los términos de las providencias de fs. 11 y 12, se dispone
formación de legajo a fin de instrumentar su elevación a esta Alzada –fs. 13 y sgtes.
-
Recibidos los autos y realizados los actos ordenatorios del trámite
correspondientes a la alzada, el recurso queda en estado de dictar...
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