Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCT 003028/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos OSECAC c/ B., Alicia

Nora s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 3028/2015/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 7/8 vta. la Dra. N.G.P.N. de R. interpone

    recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios en la suma de pesos un mil

    quinientos veinticinco con sesenta y tres centavos ($1.525,63), contenida en el punto 4 de

    la sentencia dictada a fs. 5/6.

  2. La letrada alega que la suma regulada es baja, responde a un cálculo

    puramente matemático conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 40, 47 y concs. de la ley

    21.839 modificada por ley 24.432, sin consideración, valoración o integración con normas

    de jerarquía constitucional o superior, lo que se traduce en un menoscabo patrimonial,

    resulta incongruente con el trabajo y responsabilidad profesional comprometidos en estos

    obrados y produce descrédito de la justicia por resultar contraria a la equidad.

    Transcribe las normas del art. 13 de la ley 24.432 y art. 6 inc. d) de la ley 21.839,

    pone de resalto la facultad de los jueces para ponderar la labor realzada y adecuar la

    regulación a valores reales y proporcionales a fin de arribar a una retribución justa que no

    responda estrictamente al cálculo puramente matemático o aplicación exclusiva de las

    pautas arancelarias.

    Expresa que si bien las normas no establecen un mecanismo para practicar tal

    adecuación o valoración justa del estipendio, dicho silencio puede suplirse fácilmente

    acudiendo a un parámetro concreto como es el salario mínimo vital y móvil que a la fecha

    de la regulación ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9500).

    Manifiesta que, por el contrario, el monto fijado no alcanza el 20% de dicha pauta –

    SMVM y no refleja razonabilidad ni discrecionalidad por parte del juzgador. Transcribe

    doctrina sobre la dignidad del trabajo profesional y su equiparación al de la judicatura, por

    lo que la remuneración debe permitirle el acceso a una vida decorosa garantizando ingresos

    mínimos que así lo permitan.

  3. Concedido en relación y con efecto suspensivo y subordinada su

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33416146#252170127#20191211074857844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES sustanciación a la previa notificación del pronunciamiento regulatorio a la ejecutada –fs.

    9; cumplida la diligencia –fs. 10 y vta., dispuesto el traslado del memorial –fs. 11 y

    vencido el plazo conferido para su contestación sin que la legitimada a hacerlo ejerciera su

    derecho tal como surge de los términos de las providencias de fs. 11 y 12, se dispone

    formación de legajo a fin de instrumentar su elevación a esta Alzada –fs. 13 y sgtes.

  4. Recibidos los autos y realizados los actos ordenatorios del trámite

    correspondientes a la alzada, el recurso queda en estado de dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR