Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCR 012205/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12205/2019/1 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “INCIDENTE LEGAJO DE COPIAS DE T.T.A. OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES UNO SALUD EN AUTOS T.T.A. c/OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12.205/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada UNO SALUD S.A. a fs. 78 y fundado conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 16.986, contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2.019 obrante a fs. 70/72vta. por la que el Juez Federal Subrogante de esta ciudad, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la señora T.A.T. en representación de su hija menor de edad con discapacidad.

II.- Mediante la decisión en crisis, el magistrado de grado ordenó a OSSDEB y a UNO SALUD, a que con la urgencia del caso y en forma inmediata, brinde a K.

X.R.T. la cobertura integral de los tratamientos terapéuticos y las prestaciones indicadas por el médico pediatra tratante, Dr. M.G., a fs. 5, 6, 10, 16, 17, 24, 27, 30, 46, 47, 48 y 51, acorde a lo establecido en el Plan Médico Obligatorio (P.M.O.) aprobado por Resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud 428/99 y sus modificaciones (Res. MS04/2018) consistentes en: escuela común de matrícula reducida colegio privado Instituto M.R., jornada simple; 4 sesiones semanales de psicopedagogía; 2 sesiones semanales de psicología; jornada completa de lunes a viernes del módulo acompañante terapéutico; 2 sesiones semanales de terapia ocupacional; interconsulta con endocrinólogo infantil, genetista infantil, dermatólogo infantil, oftalmólogo infantil, nefrólogo infantil, neurólogo infantil; derivación a FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía aérea, gastos de traslado, alojamiento, estadía y viáticos, con dos acompañantes en caso de ser solicitado y estudio genético molecular para GEN TCS1 y TCS2 por metodología de secuenciación para la niña K.X.R.T. y para el menor A. A.

R.T.

A continuación establece que las mismas deberán prestarse desde la notificación de la medida cautelar hasta diciembre de 2.019 y agrega que en caso de aquellos prestadores ajenos a la cartilla deberá cumplir su pago por reintegro y contraprestación de factura y de acuerdo con los valores establecidos por el Ministerio de Salud Resolución 428/99 y sus modificaciones (Resolución MS2133-E/2017) con más la suma por el rubro zona desfavorable la que estima en un 40%.

Para decidir del modo indicado, luego de verificar la concurrencia de los requisitos que Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.P., SECRETARIA DE JUZGADO #34114229#247859804#20191108152152313 hacen a la viabilidad de las medidas cautelares, concluyó

que la verosimilitud del derecho se encontraba prima facie acreditada –en cuanto a la relación jurídica entre las partes- dado el carácter de afiliada de la menor a la obra social demandada y, por las constancias obrantes en autos que dan cuenta de que las prestaciones requeridas no están siendo proporcionadas por la demandada.

Por su parte, el peligro en la demora lo encontró configurado con el diagnóstico médico y la propia patología y edad de la menor, considerando que de no admitirse la tutela se vería vulnerado su derecho a la salud y a su integridad psico-física, entendiendo que el tiempo que insume el trámite principal resultaría vital para el caso.

Por último consideró adecuado como contracautela, la caución juratoria de la accionante.

III.- La demandada al interponer el recurso de apelación afirma que los presupuestos que deben reunir las medidas cautelares, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela, no se encontrarían acabadamente cumplidos.

Dice que su representada jamás le rechazó a la hija de la accionante la cobertura de las prestaciones objeto de la acción ni la...

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