Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2019, expediente FSA 018106/2015/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta- S. II “Recupero, B.J.A. c/ ANSeS s/

Reajuste de Haberes”, Expte. N° 18106/2015/1 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 14 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la representante de la ANSeS a fs. 19/24, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento de fs. 18, esta S.I. rechazó el planteo de eximición de pago de estampilla previsional efectuado por la Dra. M.J.O., intimándola para que en el término de 5(cinco) días la adjunte a la causa, en defecto de lo cual, la situación sería puesta en conocimiento de la respectiva caja. Con costas por el orden causado.

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal.

Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que la decisión de esta S. se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A.”

(Fallos: 338:132); “AFIP-DGI c/ P.V.D.” (Fallos:

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #34027795#249785717#20191115083040594 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta- S. II 341:1298); “C.H.A. c/ANSEeS s/reajustes varios”, FSA 333/2016/1, sentencia del 12 de febrero de 2019, “Puca, E.A.c., FSA 23183/2015/1 y otros, sentencia del 19 de febrero de 2019.

Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

4) Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

5) Que, a mayor...

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