Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2019, expediente FSA 004081/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS M., H.F. EN REP. DE SU HIJO H.J.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/
AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 4081/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 4 de noviembre de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 110/116 y; CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2019 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. H.FM. en representación de su hijo H.J. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a que autorice la cobertura del 100% del estudio genético denominado secuenciación de los genes PKHD, PKD1, PKD2, BICC1, LRP5, NOTCH2, PRKCSH, SEC63, UMOD y HNF1B, asociados a poliquistosis renal y panel de ciliopatías renales, Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33770883#248693187#20191105102217931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I con el fin de determinar la existencia de patologías en los riñones. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida (fs.105/109).
Para así resolver, el magistrado precisó que en la causa no fue cuestionado el problema de salud que aqueja al niño, encontrándose respaldado por estudios ecográficos y el diagnóstico de su médico tratante, discutiendo, en cambio, la accionada, la cobertura económica que demandaría la realización de los referidos estudios genéticos para obtener un diagnóstico.
En tal marco, señaló que la demandada adujo que no se encontraba justificada médicamente la realización de la totalidad de los estudios genéticos prescriptos y que sólo se le reconocerían dos de ellos (PDK1 y PDK2), previo cumplimiento de otro denominado cromosómico.
No obstante ello, el juez estimó que de la lectura de los informes médicos acompañados a la causa se encontraba acreditado que el niño había sido evaluado pormenorizadamente durante los dos últimos años, asistiendo a centros médicos especializados aún fuera de Salta Capital, y que en el informe obrante a fs. 10, la profesional especialista claramente expuso cuál era el fin del estudio prescripto que permitiría determinar el pronóstico del paciente y su abordaje clínico.
Entendió que resultaba improcedente el argumento de la accionada de que la práctica solicitada se encuentre fuera del PMO ya que tampoco acreditó de que manera le afectaría económicamente la autorización y reconocimiento del costo de los estudios genéticos solicitados; más aún, cuando Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33770883#248693187#20191105102217931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I el pedido médico fue suscripto por un galeno especialista en función del cuadro de salud que presenta H.J.
Por todo lo expuesto, el sentenciante entendió que tratándose de un caso extremo, la demandada debió reducir toda burocracia y remover obstáculos de cualquier naturaleza para posibilitar que el niño reciba de inmediato la prestación solicitada.
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Que al presentar el memorial de apelación, la recurrente se agravió, sosteniendo que el magistrado omitió considerar los argumentos expuestos oportunamente por su parte al presentar el informe circunstanciado relacionados a que el actor no acompañó los estudios médicos en forma previa a la demanda y tampoco tuvo en cuenta lo allí ofrecido, vinculado con la autorización parcial de la prestación reclamada pero previa realización del estudio cromosómico.
Añadió que el objeto de la demanda resultaba conjetural, ya que el reclamo poseía una amplitud e imprecisión que de haberse hecho lugar hubiera avalado que se exigiera cualquier medicación y/o prestación sin respeto a los límites normativos existentes, poniendo al amparista en un lugar de privilegio.
Seguidamente expuso que la legislación vigente no obliga a los financiadores de salud a cubrir estudios genéticos y que la parte actora no acompañó ninguna documentación respaldatoria de la prescripción médica al solicitar su autorización.
Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33770883#248693187#20191105102217931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I.M., además, que a fin de que la obra social le autorice por excepción el estudio genético requerido con la secuenciación PDK1 y PDK2, se le informó al Sr. H.F.M. que previamente debían realizarle al niño un estudio cromosómico, remitirle el resultado de la ecografía renal y, luego, un screening familiar.
Por otra parte, adujo que la ley 24.240 no resultaba de aplicación a la obra social del Poder Judicial de la Nación por ser una dependencia de uno de los tres poderes del Estado Nacional.
En virtud de dichas circunstancias, entendió que la vía elegida resultaba improcedente al haberse explicado el régimen legal al cual debía atenerse la OSPJN.
Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte, solicitando se la exima por estar comprendida en el segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN y, que para el hipotético caso de que el Tribunal considerase que no la alcanza tal excepción, solicitó se distribuyan en proporción al resultado del pleito tal como lo establece el art. 71 del código de forma. Citó
doctrina y jurisprudencia en su apoyo.
Por todo ello, peticionó se revoque la resolución apelada con imposición de costas por su orden e hizo reserva del caso federal.
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Que corrido el traslado de ley, el actor lo contestó invocando la insuficiencia del escrito recursivo y la ausencia de crítica concreta y razonada a la sentencia de primera instancia.
Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33770883#248693187#20191105102217931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Seguidamente, luego de relatar los antecedentes de la causa, se refirió al estado de salud de su hijo y a la necesidad de obtener un diagnóstico a través de un estudio genético como el solicitado.
Puso énfasis en señalar que los especialistas que...
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