Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Noviembre de 2019, expediente FSA 007911/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “TARITOLAY, A.L.C. PENITENCIARIO FEDERAL S/AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 7911/2019/1/CA1, JUZGADO FEDERAL DE SALTAN°1 ta, 12 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del pronunciamiento de fecha 3 de julio de 2019 (fs. 51/55), mediante el cual, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos previa caución personal de la actora y, en consecuencia, ordenó al Servicio Penitenciario Federal que dentro del plazo de 48 horas de notificado, reanude el pago de haberes a la agente A.L.T. a partir del vencimiento del plazo de 60 días correspondiente a la suspensión preventiva aplicada mediante disposición DI-2019-81 APN-SPF-MJ del 15/02/2019.

  2. Que, para así decidir, el magistrado consideró que se encontraban verificados los presupuestos generales de existencia de dicho instituto, como así también los dispuestos en el artículo 14 de la ley 26.864 aplicable en las causas en las que es parte o interviene el Estado, entendiendo Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #33985037#249501920#20191113120440694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I que, en el caso, de conformidad a lo dispuesto en sus artículos 2 inc. 2° y 4, como se discutió la vulneración de un derecho de naturaleza alimentaria no era necesario el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por parte de la autoridad pública demandada.

    Bajo ese marco fáctico, luego de analizar las distintas normas vinculadas con la formación de sumarios al personal del Servicio Penitenciario Federal en el marco del decreto 1523/1968, concluyó que la suspensión preventiva con la consecuente privación de haberes no podía exceder de 60 días, salvo autorización expresa del Director Nacional del organismo, por lo que la aplicada a la actora mediante disposición DI-2019-81 APN-SPF-MJ del 15/02/2019 se encontraba vencida.

    En ese orden de ideas, valoró que la amparista interpuso contra aquella medida recurso de reconsideración y, luego, un pedido de pronto despacho, sin que hasta la fecha haya sido resuelto su planteo, lo que entendió

    suficiente para otorgar...

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