Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 025005472/2013/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Estos autos FMZ 25005472/2013/1/CA2, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE LEONARDI, ALDO CARLOS c/ ANSES EN AUTOS LEONARDI ALDO CARLOS S/ REAJUSTE”, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de fs. Sub 7/9, en la que se resuelve NO hacer lugar a la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. Sub 7/9 vta. que no hace lugar a la cautelar solicitada, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. Sub 11/16 vta.

    Al momento de expresar agravios sostiene que la valoración de los hechos no se condice con la especial situación de vulnerabilidad que presenta el actor.

    Afirma que paradójicamente el juez de grado, para rechazar la medida, aduce que el actor podía voluntariamente adherir al régimen de reparación histórica aun cuando ya tenía reconocido un derecho por sentencia que le otorga el reajuste de su haber jubilatorio. Es decir que la transacción a la que se pretende someter al actor no es sobre un derecho litigioso o dudoso sino, por el contrario se pretende sustituir los alcances de la sentencia.

    Refiere que con el Decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 305/16 se estableció una recomposición de oficio, que resulto un reconocimiento de deuda. No existió ningún procedimiento abreviado, dado que nunca se les permitió

    a los beneficiarios que expresen su conformidad.

    Alega que no debe perderse de vista el contexto económico que viene atravesando el país, con una inflación del 32% para el año 2018. La suma que recibe el actor, aduce, sirve para paliar este contexto y hacer frente a necesidades básicas.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32894185#247209533#20191017122140421 Expresa que, la medida pretende impedir que ANSES retire una suma que en definitiva adeuda puesto que hay sentencia firme que así lo ordena.

    Funda en derecho y jurisprudencia.

    2- Corrido el traslado de rigor, ANSES no contesta dejando decaer su derecho, llamándose autos al acuerdo a fs. Sub 22.

    3- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16, ANSES, de oficio, reparó el haber del Sr. T., incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE.

    En el caso de autos el accionante tenía iniciado juicio por reajuste de haberes en etapa avanzada.

    Luego, ANSES informó que dejaría de abonar el ítem por reparación histórica a los jubilados que se habían visto beneficiados con ellos y no optaran por el programa sin desistir además de los juicios iniciados.

    El actor así vio disminuido de un mes a otro su haber inicial por no haber desistido del proceso judicial, el que por otra parte, ya tenía sentencia firme confirmada por la Cámara Federal de Mendoza y se encontraba en ANSES para liquidar.

    Frente a ello interpone una cautelar en el expediente solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica.

  2. - En primer lugar, se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a la concesión de una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis requiere de mayor rigurosidad porque implica “adelantar”, de algún modo, el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32894185#247209533#20191017122140421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho, de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico o de que se proceda a efectuar una conducta en particular. En el particular caso de autos, recomponer un ítem que ANSES había dejado de abonar en...

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