Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 056054106/2009/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Estos autos FMZ 56054106/2009/1/CA2, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE ARAMBURU, M. NIEVES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de ANSES contra la resolución de fs. 21/23 y vta., en la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada se abstenga de suspender el pago del concepto de reparación histórica –código 001-020- en el haber previsional de la accionante. -

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. 21/23 y vta. que hace lugar a la cautelar solicitada, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 24/32 y vta..

    Al momento de expresar agravios sostiene que la ley que crea el programa Nacional de Reparación Histórica 27260, es una norma de orden público cuyo incumplimiento conlleva a una situación de gravedad institucional.

    Afirma que la parte actora exteriorizo su voluntad de aceptar el programa omitiendo manifestar dicha circunstancia y que la medida ordenada no hace más que desnaturalizar el Programa de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32515031#247399795#20191021114539712 Reparación Histórica ocasionando un grave perjuicio al sistema de Seguridad Social.

    Señala que además la medida coloca a los demás beneficiarios del sistema previsional en una situación desigual e inequitativa.

    Explica que la ley 27260 consiste en una propuesta de aceptación voluntaria para que los jubilados y pensionados puedan actualizar sus haberes.

    Los beneficiarios pueden aceptar la propuesta y entrar al programa o rechazarla y seguir cobrando su haber actual.

    Si están en juicio una vez concluido el mismo se cumplirá la sentencia.

    Destaca que el art. 8 el decreto 894/16 reglamentario de la ley 27260 y del art.2, Anexo II de la resolución ANSES 305/16, se faculto a este organismo a que en determinados supuestos, se efectúe el reajuste con anticipación a la celebración del acuerdo y el beneficiario debe prestar el acuerdo dentro del plazo de seis meses. Dicho pago está supeditado a la posterior suscripción y homologación del acuerdo.

    El actor pretende adherir parcialmente al programa sin completar el procedimiento que dispone la norma, continuar con el pago del reajuste y al mismo tiempo cobrar la sentencia judicial.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32515031#247399795#20191021114539712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Sostiene la inexistencia de los recaudos que habilitan la medida cautelar, de acuerdo a los requisitos previstos ene l art. 230 del CPCCN.

    2- Corrido el traslado de rigor, a fs. 40/41 la actora contesta los agravios solicitando su rechazo con los motivos que expone y a los que remito en honor a la brevedad, con costas.

    3- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16, ANSES, de oficio, reparo el haber del accionante, incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE. En el caso de autos el actor tenia iniciado juicio por reajuste de haberes en etapa avanzada.

    La ANSES informa a la beneficiaria su importe reajustado con reparación histórica y sin reparacion histórica. El plazo dispuesto para aceptar o rechazar la propuesta vencia el 28/02/2018.

    La demanda se inicio en el año 2009, posee sentencia firme y consentida de primera y segunda instancia.

    Se intima a la actora a suscribir el acuerdo bajo apercibimiento de dejar de abonarle el concepto, conforme lo dispuesto en la resolución de ANSes 305/16.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32515031#247399795#20191021114539712 4.- En primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis en...

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