Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FMP 026922/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.E., P.T. c/ ACCORD SALUD s/ Ley de Discapacidad s/ Inc. Ejecución de Honorarios”, Expediente FMP 26922/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/21, por el Dr. J.M. –patrocinante de la actora- contra la resolución obrante a fs. 18 y vta.

    Que en el pronunciamiento puesto en crisis, el Juez de grado mandó a llevar adelante la ejecución contra Accord Salud, hasta hacerse efectivo el pago de $ 13.200.-, con más los intereses hasta la fecha del efectivo pago, equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante del decisorio atacado, toda vez que se ordena aplicar al crédito ejecutado los intereses prescriptos por el art. 61 de la antigua ley arancelaria (21.839), evidenciándose el desacierto frente a su inaplicabilidad en materia de intereses y actualización de capital.

    En ese orden, alega que de acuerdo al art. 7 del CCCN, le resulta aplicable al caso traído a estudio tanto la actualización de intereses, como la tasa de interés y la capitalización de intereses a partir del momento de la intimación de pago, previstos por el último párrafo del art. 54 de la ley 27.423, como así

    también los arts. 552 y 770 incs. b y c del CCCN.

    Sostiene que si bien los honorarios se devengaron y regularon bajo la vigencia de la ley 21.839, las consecuencias de dicha relación aún no se Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32930032#250940250#20191212100730234 agotaron, quedando pendiente su determinación, liquidación y ejecución, lo cual es objeto del presente proceso y, en su caso, su posterior ejecutorio.

    Concluye manifestando que no encontrándose agotadas las consecuencias jurídicas de la relación, frente al impago, corresponde la aplicación de la nueva ley arancelaria, último párrafo del art. 54, mediante el cual el Juez de la causa fijará los intereses siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos; con lo cual, el capital reclamado debe actualizarse hasta el momento del pago, debiendo tomarse para ello como valor de referencia la U.M.A. existente al momento de la regulación, la cual se encontraba fijada...

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