Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 061000676/2007/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 61000676/2007/1/CA2, caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR de ANSES DUTREY CARLOS ALBERTO - ANSES EN AUTOS DUTREY C.A.c., venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución de fs. sub 10/15, en la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. sub 10/15 que hace lugar a la cautelar solicitada, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. sub 18, el que es concedido a fs. sub 19.

    Al momento de expresar agravios (ver fs. sub 20/28) sostiene que la medida peticionada por la actora es a todas luces improcedente, ya que no sustenta su pedido en base a ningún cuestionamiento de índole jurídico, ni circunstancia particular, personal o de emergencia, que amerite apartarse en forma excepcional de lo trazado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, es decir que ordena a A. de manera arbitraria, sin fundamentación alguna a incumplir con la ley 27.260 apartándose de los procedimientos establecidos para el pago anticipado de los reajustes de los beneficiarios, poniendo de esta manera en riesgo la sustentabilidad del sistema previsional.

    Realiza un resumen del marco normativo y agrega que no se encuentra acreditado en autos la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

    Hace reserva del caso federal.

  2. - Corrido el traslado de rigor la actora no contesta y a fs. sub 34 pasan los autos al acuerdo.

  3. - Ingresando al análisis del recurso interpuesto, en primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #33430412#244666945#20190918111057727 naturaleza de la seguridad social. Ello implica ciertas premisas de interpretación propias de la materia a la que toca avocarse.

    En esta línea, se comienza por definir que nos encontramos frente a una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis en muchos casos requiere de mayor rigurosidad porque implica adelantar en algo el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico.

    Esta rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que se ha tenido en cuenta en numerosas causas, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos fundamentales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

    Como venimos argumentando, la materia de la seguridad social, precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación el peligro siempre inminente de que los plazos del proceso sean tan largos y escabrosos que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad.

    Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establece que se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #33430412#244666945#20190918111057727 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (regla 3).

    En la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores”; instrumento que fue aprobado el 15 de junio 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al que nuestro país adhirió, se pone el acento en la tutela efectiva de los derechos, el trato diferenciado a través de mecanismos flexibles como medio idóneo para acceder a todo el plexo de derechos que luego y a lo largo del articulado se consagran.

    En la parte que interesa destacar dicha...

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