Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 060257/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 60257/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: IMECO SA s/INC APELACION Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada del 30 de mayo de 2018, agregado a fs. 220/223; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, el 25 de marzo de 2019 el Tribunal Fiscal de la Nación en el marco del expediente Nº 49.187-I, admitió

    parcialmente la oposición a la producción de prueba formulada por el Fiscal Nacional, respecto de la prueba que había ofrecido la parte actora (v. punto 2 de la copia agregada a fs. 209/vta).

  2. Que contra esa resolución, 15 de abril de 2019, la firma actora interpuso recurso de apelación. Se agravió de lo decido por considerar que ello afectaba su derecho de defensa y su situación patrimonial. Sostuvo que la denegatoria a producir la prueba informativa y testimonial le impide acreditar la arbitrariedad en la que incurrió el Fisco Nacional en oportunidad de formular la determinación tributaria que pretende cuestionar y lo coloca en un estado de indefensión que atenta contra el equilibrio e igualdad procesal entre las partes (v. copia de fs. 213/215vta).

  3. Que, mediante resolución 17 de mayo de 2019, el Tribunal a- quo, rechazó el recurso de apelación, con fundamente en lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación. Sin perjuicio de ello, admitió la prueba testimonial que anteriormente había denegado (v. copia de fs. 219).

  4. Que el 30 de mayo de 2019 la actora inició la presente queja por apelación denegada en los términos del artículo 282 del C.P.C.C.N. (v. copia de fs. 220/223).

  5. Que, cabe recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del C.P.C.C.N., configura un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: J.F.A.-.P.G.F., #34293505#251874751#20191206140441942 inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  6. Que, que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal de la queja (cfr. artículo 283 del C.P.C.C.N.).

  7. Que, sentado ello, es dable señalar que el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación dispone:

    Las providencias o resoluciones dictadas...

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