Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 024017/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 24017/2018/1/CA1 (50695)

JUZGADO N°: 64 SALA X AUTOS: “R.E., WILSON RONALDO C/ BALDO ALVAREZ, PABLO FABIAN Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” - INCIDENTE DE RECUSACION Buenos Aires, 04/12/19 VISTO:

La recusación deducida por la Dra. N.L.C. a fs. fs. 2/3 del presente incidente, contra el Dr. E.G.P., titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 64 y el informe producido por el Señor magistrado en los términos del art. 26 del CPCCN (fs. 4/6).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el informe de fs. 4/6 el magistrado recusado Dr. E.G.P., además de rechazar el planteo recusatorio, procedió en ese mismo acto a excusarse de seguir entendiendo en los autos “R.E., W.R.c.B.Á., P.F. y Otro s/ diferencias de salarios” (Expte. Nº 24017/2018) por razones graves de decoro y delicadeza y remitió la causa a la jueza que sigue en orden de turno (conforme consulta efectuada a través del Sistema Lex 100 y oficio obrante a fs. 1).

A su vez, la consulta del estado de los autos principales a través del Sistema Lex arroja que, con fecha 15/11/2019, la Sra. Jueza del Juzgado Nº 65 del fuero recibió el expediente sin objeciones, ni promover el conflicto contemplado en el art. 31 del CPCCN, circunstancia que permite entender que aceptó el apartamiento decidido por el juez que la precedió. De tal modo, a la luz de lo normado por el último párrafo de la norma ritual antes citada, cualquier consideración sobre la recusación incoada deviene innecesaria.

Desde la perspectiva señalada, el tema sometido a conocimiento de esta Alzada en el presente incidente se ha tornado abstracto y, por ende, emitir opinión, tendría un mero interés académico o dogmático, lo cual está vedado a los magistrados, en tanto no existe una colisión efectiva de derechos (ver, CSJN, Fallos 250:80; 257:227, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR