Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FLP 076001100/2008/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de ejecución de sentencia FLP 76001100/2008/1/CA2, S.I., “MEDLICOTT, S. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes, Secretaría Civil n° 6; Y CONSIDERANDO:

I.A..

Vuelven las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS a fs. 207/208 y vta. en subsidio de su recurso de revocatoria, contra la resolución de fs. 203/204, mediante la cual el a quo resolvió “aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la Perito Contadora a fojas 199/202 de fecha 22 de marzo de 2019, en la que determina que el haber actualizado a noviembre de 2017 asciende a pesos cincuenta mil novecientos veinte uno con cuarenta centavos ($50.921,40.-). Por el haber actualizado conforme las pautas de la sentencia definitiva, restando lo efectivamente percibido en el mes de noviembre de 2015 por la actora, la demandada adeuda a la Sra. S.M. la suma de pesos ciento setenta y seis mil trescientos noventa y tres con sesenta centavos ($176.393,60.-)”. Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  1. El recurso.

    Los agravios del representante de la demandada pueden, en síntesis, exponerse así: a) la falta de tratamiento por parte de la experta contable de las impugnaciones articuladas por su parte mediante la presentación de fecha 06/03/19 ante el traslado de la nueva liquidación practicada, presentación a la que Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019remite en honor a la brevedad, solicitando la Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #29818084#251614077#20191209102503856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA readecuación de los cálculos en función de las objeciones referidas a: 1)incorrecto haber promedio en relación de dependencia, 2) incorrecta aplicación de las pautas de movilidad, 3) errónea aplicación del índice de salario, 4) incorrecta determinación del monto de la PBU, 5)incorrecta forma de consignar el débito, 6) descuento de importes inferiores a los efectivamente abonados por ANSeS, 7) incorrecto cálculo de descuento por obra social, 8) falta de confiscatoriedad y del impuesto a las ganancias; b) lo aseverado por el juzgador en cuanto a que la perito “(…) ha subsanado los errores relacionados al SAC proporcional por los periodos tomados del mes octubre de 1990 a septiembre del año 2000, obteniendo como haber inicial...

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