Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Diciembre de 2019, expediente FBB 014312/2019/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14312/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTOS: Este expediente N° FBB 14312/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘CANCE, GUADALUPE c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP – EX

PAMI) s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. sub 57/60, contra la

resolución de fs. sub 45/48.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La jueza a quo hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y,

    en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    Pensionados (INSSJP–PAMI), la cobertura inmediata, total e integral de la prestación

    de INTERNACION EN INSTITUCION geriátrica, con control psiquiátrico en los

    términos establecidos por sus médicos tratantes a fs. 10 y 12 (cf. fs. sub 11 y 13).

  2. Contra lo así resuelto, a fs. sub 57/60 la representante del

    INSSJP interpuso recurso de apelación.

    En síntesis, expresó los siguientes agravios: a) no existe

    configuración de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar

    innovativa; no se ha demostrado una conducta reticente de su mandante para atender a

    la amparista pues ha ofrecido internación geriátrica, cobertura de medicamentos y

    atención psiquiátrica y b) la cautelar peticionada se identifica o superpone con el

    objeto de la acción, lo cual constituye una violación del derecho de defensa en juicio y

    un anticipo de la decisión.

  3. La actora contestó el traslado a fs. sub 67/71.

  4. Por su parte, a fs. sub 75/76 vta., el señor F. General se

    expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la

    resolución de grado.

  5. El sub lite versa sobre una mujer de 76 años de edad (fs. sub

    4), afiliada al INSSJP (fs. sub 4) que de acuerdo a las constancias medicas

    acompañadas y el certificado de discapacidad (fs. sub 5) padece de enfermedad de

    Parkinson con (ppio.) de demencia con deterioro cognitivo severo secundario a la

    enfermedad por lo que requiere asistencia permanente las 24 hs. (cfr. certificados de

    fs. sub 11/15).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34344248#252009035#20191210100621270 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14312/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 6. No encontrándose debatida la afiliación de la actora, su

    patología y de acuerdo a la propia demandada, la prestación requerida: internación

    geriátrica con control psiquiátrico, el debate se circunscribe a determinar si, en

    función de los elementos obrantes en el legajo, el ofrecimiento que realizó el INSSJP,

    ante las gestiones y requerimientos de la familia, se ajustó a derecho.

  6. Previo a decidir habré de realizar la siguiente observación:

    Si bien en la carta documento que obra a fs. sub 16 la

    demandada manifiesta: que posee convenios con determinados geriátricos, dentro de

    los cuales no se encuentra aquel por usted reclamado, lo cierto es que de la misiva

    que obra a fs. sub 17 y de los certificados médicos acompañados no surge que

    exclusivamente deba tratarse del Hogar Geriátrico Nuevo Instituto Bahiense, lo que

    USO OFICIAL permite tener por acreditadas las gestiones que, en forma personal, la familia de la

    afiliada manifiesta haber realizado en la sede de la demandada.

  7. Contrariamente a lo que sostiene la recurrente en el legajo sí

    aparecen configurados los recaudos para la viabilidad de la medida cautelar

    peticionada. Tal como lo mencionó el Sr. F. a fs. sub 76, si bien la demandada no

    negó categóricamente la internación, tampoco ofreció...

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