Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FBB 006879/2019/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6879/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 6879/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘CATTANEO, A.L. c/ ANSES s/ pedido

reincorporación’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo

en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 162/176 v. contra la resolución

de fs. sub 152/160v.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 152/160 v. el Juez de grado hizo lugar a la medida

cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la ANSES no innovar, hasta tanto

culmine el presente proceso, respecto de las condiciones de trabajo de la actora,

propias del puesto “soporte de UDAI” existentes al 3/5/19, consistentes en tareas sin

atención al público y sin posiciones estáticas, forzadas, o sentada por períodos

prolongados y con posibilidad de auto administrar sus movimientos, bajo caución

juratoria de la actora.

2do.) Contra dicho pronunciamiento, apeló la parte demandada

a fs. sub 162/176 v.

Sostiene, en síntesis, los siguientes agravios: a) La sentencia es

arbitraria porque el juez se apartó manifiestamente de los hechos acaecidos de los que

se desprende que el cambio de tareas dispuesto es una conducta legítima de la

Administración, por sus facultades de organización –privativas– que se ejercen para

concretar el interés general. Su parte no prescindió de la agente, como sostuvo el a

quo, sino que se la destinó a cubrir el incremento transitorio de la demanda de trabajo

en un determinado sector y en relación al cual, la actora no logró demostrar que

atentan contra las prescripciones médicas. En todos los sectores de Anses,

inevitablemente, se atiende al público, aún en el sector de administración de la UDAI.

El juez presumió que hubo un cambio de tareas, lo que no fue así. Hubo un cambio de

lugar de trabajo –cuya necesidad fue impuesta por el crecimiento de la demanda en el

nuevo sector de trabajo– sin cambio de tareas. Además, el trámite impreso al proceso

(ordinario) es contradictorio con la urgencia que exige la reinstauración cautelar de la

situación de hecho. La medida adoptada, más allá del nombre que se le ha dado, es una

tutela anticipada o medida autosatisfactiva. El juez desoyó lo informado acerca de la

conducta de ausentismo de la actora, el infortunio laboral denunciado aunque no

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33865637#250322144#20191121140610363 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6879/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 aceptado como tal por la ART y la sanción disciplinaria impuesta. b) El juez desoyó

lo dispuesto en los arts. 13 y 15 de la ley 26.854. Los requisitos de procedencia que en

dichas normas se establecen (verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad) deben ser

constatados todos simultáneamente y ello no ocurre en autos. c) La medida cautelar

adoptada coincide con el objeto de la pretensión de fondo, con lo que hubo un

indebido adelanto de jurisdicción. d) No se demostraron hechos que permitan derribar

la presunción de ilegitimidad, en tanto la decisión de cambio se tomó conforme a lo

normado por el CCT 305/98 “E” (carácter transitorio de las tareas); el art. 242 de la

LCT y 5 inc. e y f del Reglamento de Personal. En tales condiciones no se puede hacer

prevalecer el interés individual sobre el general. e) Tampoco se constató la existencia

de los requisitos comunes de las medidas cautelares, ni se puso límite a la cautelar

otorgada.

USO OFICIAL 3ro.) Al contestar el traslado la parte actora solicitó que se

rechace el recurso y se confirme la resolución apelada, con costas a la demandada

recurrente, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia, ya que

los agravios son genéricos y no rebaten los fundamentos concretos de la resolución

que se ataca.

Además sostuvo que ha quedado acreditada la repercusión

gravosa para el estado de salud de las nuevas tareas que la demandada pretende

asignarle y consecuentemente los requisitos fácticojurídicos que habilitan la

recepción favorable de la medida.

Por otro lado, refirió que si bien la sentencia ha hecho mérito

para su otorgamiento del cumplimiento de los requisitos del art. 230 CPCCN y de la

ley 24.854 de medidas cautelares contra el Estado, los mismos no son exigibles para la

medida cautelar autónoma consagrada en el art.66 de la LCT, en la cual esta parte

había fundado su petición al presentar la demanda.

4to.) En autos la actora, A.L.C., es empleada de la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habiendo comenzado a

desempeñar sus funciones el 12 de junio del año 2006, luego de ser transferida de

Nación AFJP y en el año 2014 comienza con problemas de salud físicos

diagnosticados como discopatía lumbar crónica y psiquiátricos como el síndrome de

Burnout o “cerebro quemado”, por lo cual solicitó cambio de lugar de trabajo, pasando

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: N.A.Y...

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