Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 066900/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 66900/2017/1/CA1 (50614)

JUZGADO N°: 53 SALA X AUTOS: “CENTURION GOMEZ MIGUEL ANGEL C/ DOIO S.A. S/ LEY 22.250”.

Buenos Aires, 22/11/19 VISTO:

La recusación deducida por el Dr. G.C.E. a fs. 191/192 de las actuaciones principales y que obra a fs. 5/6 del presente incidente, contra la Dra. B.D. y el informe producido por la señora magistrado en los términos del art. 26 del CPCCN a fs. 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recusación contra la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 53 en los términos del art. 17 incisos 6º y 10º del CPCCN, alegando para ello que el tribunal en dos oportunidades recondujo las respuestas del testigo J.V.E. y que no fue proveída su petición de levantamiento de secreto bancario lo cual entiende esencial para probar la cancelación de las obligaciones; además de señalar la pérdida de imparcialidad, por lo que solicita se aparte a dicha sentenciante del tratamiento de los presentes actuados.

  2. El Tribunal entiende que el planteo deducido por el recusante resulta manifiestamente improcedente.

  3. Para comenzar se estima conveniente recordar que las causales de recusación son de interpretación restrictiva porque se trata de un acto de singular gravedad y, si bien el instituto se orienta a preservar el derecho de defensa, ello es con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial de allí que el planteo debe estar acompañado de una sólida y seria argumentación abonada por elementos objetivos que autoricen a desplazar al magistrado recusado (ver comentario al art. 17 del Código Procesal y jurisprudencia citada en tal sentido en Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado...etc.", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993).

  4. Ahora bien, cabe advertir que las circunstancias alegadas por el recusante no constituyen, por sí, fundamento suficiente para admitir una recusación con sustento en la causal del art. 17 del Código Procesal.

    En este sentido, vale señalar que conforme lo prescripto por el art. 17 del CPCCN la interpretación de las causales de recusación debe ser eminentemente restrictiva y dada su trascendencia requiere una argumentación seria y fundada que la identifique con puntualidad sin que resulte suficiente la mera invocación genérica de parcialidad manifiesta.

    Fecha de firma: 22/11/2019...

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