Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 028165/2018/1
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 28165/2018/1/CA2, caratulado: “Inc.
RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA… en autos: ‘FERULLO
BRASILI, P. c/ Servicio de Obra Social de UNS y otro s/ Pedido
Reincorporación’”, para resolver el planteo de recusación formulado a fs. sub
28/37vta., pto. III3); y CONSIDERANDO:
1ro.) Llegan los autos al Tribunal en virtud de la recusación con
causa formulada por la parte actora en relación a la Jueza titular del Juzgado Federal
de Primera Instancia Nº 2, Dra. M.G.M., donde la causa quedó radicada
originariamente.
Invocó como causal de recusación la comprendida en el art. 17,
inc. 2, del CPCCN, basada en: “tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del
grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o
sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo
que la sociedad fuese anónima” (el resaltado es propio).
Fundó la pretensión en el hecho de que la Dra. Marrón se
encuentra cubriendo un cargo como ayudante en una cátedra del Departamento de
Derecho de la Universidad Nacional del Sur –circunstancia de la que aduce haberse
anoticiado el 28/12/2018–, por lo que considera que un pronunciamiento en contra de
la parte demandada resultaría en la “sepultura de las aspiraciones a continuar con
dicho cargo de profesora” en esa casa de estudios.
A su vez, manifestó que este interés personal que posee, por
estar posicionada en un puesto laboral dependiente de la Universidad Nacional del
Sur, fue lo que llevó a que no se expida sobre las cuestiones de fondo y se declare
incompetente para atender estas actuaciones.
2do. La Sra. Jueza presentó el Informe contemplado
en el art. 26, CPCCN, considerando improcedente la recusación
planteada (fs. sub 45/46).
Allí señaló que se impone palmariamente el rechazo del extremo
en el que se funda la recusación –presunto interés en el pleito– ya que la circunstancia
de pertenecer al claustro académico de la Universidad Nacional del Sur en modo
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #33984313#248155903#20191029095156386 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 1 alguno constituye entidad que afecte al imparcialidad en las decisiones de
administración de justicia, y menos aún la infundada...
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