Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 028165/2018/1

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 28165/2018/1/CA2, caratulado: “Inc.

RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA… en autos: ‘FERULLO

BRASILI, P. c/ Servicio de Obra Social de UNS y otro s/ Pedido

Reincorporación’”, para resolver el planteo de recusación formulado a fs. sub

28/37vta., pto. III3); y CONSIDERANDO:

1ro.) Llegan los autos al Tribunal en virtud de la recusación con

causa formulada por la parte actora en relación a la Jueza titular del Juzgado Federal

de Primera Instancia Nº 2, Dra. M.G.M., donde la causa quedó radicada

originariamente.

Invocó como causal de recusación la comprendida en el art. 17,

inc. 2, del CPCCN, basada en: “tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del

grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o

sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo

que la sociedad fuese anónima” (el resaltado es propio).

Fundó la pretensión en el hecho de que la Dra. Marrón se

encuentra cubriendo un cargo como ayudante en una cátedra del Departamento de

Derecho de la Universidad Nacional del Sur –circunstancia de la que aduce haberse

anoticiado el 28/12/2018–, por lo que considera que un pronunciamiento en contra de

la parte demandada resultaría en la “sepultura de las aspiraciones a continuar con

dicho cargo de profesora” en esa casa de estudios.

A su vez, manifestó que este interés personal que posee, por

estar posicionada en un puesto laboral dependiente de la Universidad Nacional del

Sur, fue lo que llevó a que no se expida sobre las cuestiones de fondo y se declare

incompetente para atender estas actuaciones.

2do. La Sra. Jueza presentó el Informe contemplado

en el art. 26, CPCCN, considerando improcedente la recusación

planteada (fs. sub 45/46).

Allí señaló que se impone palmariamente el rechazo del extremo

en el que se funda la recusación –presunto interés en el pleito– ya que la circunstancia

de pertenecer al claustro académico de la Universidad Nacional del Sur en modo

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #33984313#248155903#20191029095156386 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 1 alguno constituye entidad que afecte al imparcialidad en las decisiones de

administración de justicia, y menos aún la infundada...

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