Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020216/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N.. 20.216/2017/1/CA1 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS “L.M.G. c/DISTRIBUIDORA CID SRL Y OTROS s/DESPIDO” -JUZGADO N.. 73.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora. La Sra. Juez concluyó

    que la prueba testimonial no resultó idónea para demostrar la percepción de la remuneración denunciada de $8.000, y por ello, ante la falta de otro dato concreto, concluyó que no se podía determinar si efectivamente la trabajadora podía o no hacer frente a los gastos del pleito, y ello selló la suerte adversa de la pretensión (fs. 22/23).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 122/129.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, se observa que en su escrito de inicio, la actora solicita el beneficio de litigar sin gastos que contempla el art. 78 del CPCCN, en el proceso principal iniciado y que tramita por ante el mismo Juzgado del Trabajo que la presente acción, autos “L.M.G. c/DISTRIBUIDORA CIDI SRL Y OTROS s/DESPIDO”. La reclamante manifiesta, que carece de los recursos necesarios para afrontar las cargas económicas que imponen las características del proceso judicial por despido que se encuentra en trámite, y que por ende necesita del aludido beneficio. Por lo tanto, detalla que el único ingreso fijo que percibe es el proveniente de su empleo, el cual es absolutamente bajo y para nada alcanza a cubrir las necesidades básicas que genera el diario vivir. En consecuencia, las magras entradas que genera apenas le alcanzan para afrontar los gastos primarios de vivienda, alimentación y salud. Funda su derecho en los arts. 78 y conc. del CPCCN, y ofrece prueba testimonial y documental (fs. 4/14).

  3. Sentada sucintamente la postura de la demandante, corresponde abocarse al tratamiento de los agravios vertidos por la misma.

    La parte se considera agraviada, porque la Sra.

    Magistrada denegó el beneficio de litigar sin gastos que confiere el art. 78 del CPCCN. La recurrente cuestiona la...

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