Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FLP 044309/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, siete de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 44309/2019/1/CA1, S.I., “Inc. Apelación de D.B., N.A.; D.B., S.O. en autos ‘D.B., N.A. y otro c/OSVVRA s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. Los integrantes del Tribunal de Trabajo N° 2, de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo y luego se declararon incompetentes para seguir entendiendo en la causa y la remitieron a la justicia federal de esa ciudad (v. fs. 153/157 vta.).

    2. En virtud de ello, ordenaron a la Obra Social de los Viajantes Vendedores de la República Argentina (en adelante OSVVRA) que “arbitre los medios necesarios para proveer el medicamento FACTOR VIII en la cantidad de 40.000 unidades al beneficiario N.A.D.B. y de 24.000 unidades correspondientes al beneficiario S.D.B. dentro de las 48 horas de recepcionado el oficio (…)”.

    3. Contra esta decisión, la representante de la obra social demandada interpuso recurso de apelación (fs. 168/172). Se agravió de que “le sea impuesta la cobertura integral de una medicación que si bien forma parte de sus obligaciones, no sea consecuencia de una indicación médica que pudiera ser materia de control” por parte de la obra social, en Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #34102216#248858248#20191107123451834 tanto de los registros de antecedentes se observa que la cobertura solicitada es una “cobertura de prevención”.

      Transcribió en ese sentido la contestación efectuada a los actores a su pedido por carta documento.

      Sostuvo que no puede obligársela a brindar una medicación “que se encuentra en claro proceso de investigación, es decir, experimental” y que no cuenta con el respaldo de la documentación médica. En este sentido, alegó que no puede interpretarse que deban “financiarse procesos de investigación clínica de tratamientos, dado la razonabilidad que debe primar en el sistema solidario, en el cual [su] mandante se encuentra inmerso…”.

      Argumentó que “la responsabilidad primaria de atención y promoción de la salud es materia de políticas de Estado, como primer garante y no las obras sociales que actúan en el sistema como un agente natural, confinando los alcances de la cobertura al diseño normativo que proviene de las decisiones del Estado”.

      Finalmente, consideró que la sentencia apelada carece de una motivación suficiente, en tanto brinda un tratamiento superficial de los requisitos de admisibilidad que deben satisfacer las medidas cautelares, los que entendió que no se encuentran cumplidos.

      Los agravios fueron contestados por la parte actora a fs. 175/177 vta.

    4. El titular a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, previa vista al fiscal federal (fs. 193/194 vta.), aceptó la competencia (fs. 195) y elevó la causa a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR