Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2019, expediente FLP 022011831/2005/1/CA005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, quince de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de medida cautelar n°22011831/2005/1/CA5, en autos: “E., R. y O. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal nº2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llega este incidente a la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones del juez a quo vinculadas a la ejecución de la medida cautelar dictada en los autos de referencia.

  2. Cabe precisar que en el expediente principal, esta S.I. dictó sentencia definitiva, el 15/05/2018, que se encuentra agregada en el presente incidente con copia certificada, a fs. 214/221. En esa decisión, el Tribunal modificó algunos aspectos de la resolución de primera instancia en orden a los sujetos alcanzados, dispuso la forma de cumplimiento de la obligación y determinó las pautas para la ejecución de la medida cautelar, concedida originalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 07/03/2006.

    Ha de recordarse que, frente al trámite de los recursos extraordinarios presentados en la causa principal, aún no resueltos por el Alto Tribunal, esta misma alzada resolvió a fs. 222 y vuelta, continuar con la ejecución de la decisión precautoria en virtud de la existencia de razones humanitarias que surgen del objeto del proceso. Esto es, el cumplimiento por las demandadas de prestaciones asistenciales para el grupo familiar actor, tendientes a superar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30403355#249552420#20191115115659493

  3. Ahora bien, según se observa, las características del proceso, las múltiples partes involucradas y las modificaciones en el grupo actor, tanto en su número como en su composición etaria, han generado diversos conflictos a la hora del cumplimiento de la medida cautelar.

    Para una mejor comprensión del asunto, se efectuará una síntesis de las cuestiones planteadas, de las resoluciones apeladas y de los agravios que llegaron a esta alzada antes y después de la formación del nuevo incidente ordenada por el tribunal a fs. 439.

  4. Resoluciones impugnadas.

    1. Resolución del 11/10/2018, de fs. 252/257 y 271 y vta.

      Teniendo en cuenta la sentencia definitiva de este tribunal el a quo, en síntesis, dispuso:

      1. Rechazar la petición de devolución de las sumas depositadas por la Municipalidad de Quilmes.

      2. Liquidar la medida cautelar en función de los hijos menores de los actores, el nieto conviviente y los hijos mayores de 18 años hasta tanto se acredite el cumplimiento de la capacitación laboral y estableció, para ello, el límite de 21 años de edad.

      3. Disponer un aumento del 20 % sobre el monto de $3.150 por persona, desde el mes de octubre de 2018; ello, sin perjuicio de lo que resulte de los cálculos a practicarse con los elementos detallados que surjan de la dieta que sea prescripta, luego de la actualización de la situación de salud y alimentaria.

      4. Practicar un amplio informe ambiental.

      5. Efectuar el control de salud de los hijos menores de los actores, en el Hospital Materno Infantil “E.Orler”.

        Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30403355#249552420#20191115115659493 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 6. Requerir a los actores que cumplan con las tramitaciones de los correspondientes DNI de sus hijos.

      6. Con la documentación agregada, las demandadas deberán proveer lo necesario para el reconocimiento de los beneficios y/o planes sociales existentes en cada ámbito, así como brindar orientación y/o capacitación laboral a los progenitores y sus hijos mayores de 18 años y que hayan concluido sus estudios, acreditando todo ello en el expediente.

      7. Hacer lugar a la presentación del Estado Nacional de fs. 240/242, que había planteado la improcedencia de su inclusión en este estadio procesal con relación al pago de la medida cautelar.

      8. Citar a los hijos que han alcanzado la mayoría de edad, así como a quien ejerce la responsabilidad parental del menor L.M., nacido el 16/01/2013, hijo de E.M..

      9. Con costas por su orden.

        Esta decisión fue impugnada por:

      10. La parte actora, a través del recurso de apelación de fs. 267/270, con contestación de los agravios de parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fs. 298/300 y de la Municipalidad de Quilmes, a fs. 302/303.

        En síntesis, esta parte cuestiona el punto 3 de la resolución en cuanto el juez a quo dispuso un aumento del 20%

        de la suma otorgada por persona desde el mes de octubre de 2018, sin atender a su pretensión de readecuación de los montos de la medida cautelar, elevándolos de $3.150 a $5.705,15 per cápita.

      11. La Municipalidad de Quilmes, por recurso de reposición con apelación en subsidio, a fs. 272/277. Con réplica de la Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30403355#249552420#20191115115659493 codemandada Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fs. 284/287 vta., de la actora, a fs. 289/290, y la presentación del asesor de menores e incapaces, de fs.

        291/292.

        La recurrente se agravia del punto 8 de la resolución atacada, en cuanto rechaza su pretensión de incluir al Estado Nacional en la obligación de pago de la cuota alimentaria.

    2. Resolución del 07/03/2019, de fs. 355/357 vta.

      Teniendo en cuenta la resolución anterior, de fecha 11/10/2018 –ver punto

      IV.

  5. a)-, el a quo advirtió que su cumplimiento había sido parcial.

    En tal sentido, se refirió a la obligación de los actores de tramitar los DNI de todos sus hijos e indicó cuáles faltaba adjuntar. Dispuso requerir...

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