Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2019, expediente FBB 011715/2019/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11715/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 11715/2019/1/CA1, de la secretaría nro. 2, caratulado:
Inc. de medida cautelar... en autos ‘R, B.A. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986’
originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la
apelación de fs. sub 51/59 contra la sentencia de fs. sub 32/34 vta.; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub 32/34 vta. la magistrada de grado, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por D.M.R., en
representación de su hija menor R.B., y ordenó al IOSFA otorgar la inmediata
cobertura integral y total de la prestación de acompañante terapéutico áulico en horario
escolar conforme lo indicado por el médico bajo caución juratoria del letrado
patrocinante 2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 51/59.
Sus agravios pueden sintetizarse en que: a) no ha existido negativa del IOSFA a
otorgarle la prestación que su patología requiere; b) la asimilación a M. de Apoyo
se da en el marco de una equiparación ante un silencio legal; c) no se encuentra
acreditada la verosimilitud en el derecho, por lo tanto no es necesario analizar la
existencia de peligro en la demora; d) la cobertura de acompañante terapéutico sólo
está contemplada en la Ley de Salud Mental n° 26.657 para determinadas patologías y
debe ser solicitada por un médico psiquiatra o neurólogo según corresponda y en el
caso fue prescripta por una médica pediatra y e) por último, sostuvo que la cautelar
ordenada se identifica o superpone con el objeto de la acción.
-
A fs. sub 38/vta. obra copia de la intervención del Ministerio
Pupilar quien halló procedente la prosecución de las presentes actuaciones en el
sentido propuesto por la actora.
Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub
66/67).
-
Por su parte, a fs. sub 71/73 vta., el señor F.
General se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por
ende– la resolución de grado.
-
El sub examine versa sobre un niña de 16 años de edad, quien
posee certificado de discapacidad pues padece hidrocefalia y paraplejia espástica, lo
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34093775#247838129#20191024132613353 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11715/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 que además le provoca trastornos de atención y aprendizaje (cfr. certificados obrantes
a fs. sub 7 y sub 12).
El debate se circunscribe a determinar si la prestataria debe
otorgar cautelarmente la cobertura integral de un “acompañante terapéutico áulico”
durante el horario escolar de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante, Dra. Silvia
E. Hiriart Peralta, especialista en pediatría, M.P. 1603 (cfr. fs. sub 12).
De la documental agregada a la causa corresponde hacer
hincapié en el informe de antecedentes personales que obra a fs. sub 13 a sub 17, en el
cual se detallan los graves problemas de salud que desde el nacimiento le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba