Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2019, expediente FBB 011715/2019/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11715/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 11715/2019/1/CA1, de la secretaría nro. 2, caratulado:

Inc. de medida cautelar... en autos ‘R, B.A. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986’

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la

apelación de fs. sub 51/59 contra la sentencia de fs. sub 32/34 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 32/34 vta. la magistrada de grado, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por D.M.R., en

    representación de su hija menor R.B., y ordenó al IOSFA otorgar la inmediata

    cobertura integral y total de la prestación de acompañante terapéutico áulico en horario

    escolar conforme lo indicado por el médico bajo caución juratoria del letrado

    patrocinante 2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 51/59.

    Sus agravios pueden sintetizarse en que: a) no ha existido negativa del IOSFA a

    otorgarle la prestación que su patología requiere; b) la asimilación a M. de Apoyo

    se da en el marco de una equiparación ante un silencio legal; c) no se encuentra

    acreditada la verosimilitud en el derecho, por lo tanto no es necesario analizar la

    existencia de peligro en la demora; d) la cobertura de acompañante terapéutico sólo

    está contemplada en la Ley de Salud Mental n° 26.657 para determinadas patologías y

    debe ser solicitada por un médico psiquiatra o neurólogo según corresponda y en el

    caso fue prescripta por una médica pediatra y e) por último, sostuvo que la cautelar

    ordenada se identifica o superpone con el objeto de la acción.

  2. A fs. sub 38/vta. obra copia de la intervención del Ministerio

    Pupilar quien halló procedente la prosecución de las presentes actuaciones en el

    sentido propuesto por la actora.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub

    66/67).

  3. Por su parte, a fs. sub 71/73 vta., el señor F.

    General se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por

    ende– la resolución de grado.

  4. El sub examine versa sobre un niña de 16 años de edad, quien

    posee certificado de discapacidad pues padece hidrocefalia y paraplejia espástica, lo

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #34093775#247838129#20191024132613353 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11715/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 que además le provoca trastornos de atención y aprendizaje (cfr. certificados obrantes

    a fs. sub 7 y sub 12).

    El debate se circunscribe a determinar si la prestataria debe

    otorgar cautelarmente la cobertura integral de un “acompañante terapéutico áulico”

    durante el horario escolar de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante, Dra. Silvia

    E. Hiriart Peralta, especialista en pediatría, M.P. 1603 (cfr. fs. sub 12).

    De la documental agregada a la causa corresponde hacer

    hincapié en el informe de antecedentes personales que obra a fs. sub 13 a sub 17, en el

    cual se detallan los graves problemas de salud que desde el nacimiento le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR