Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente FSM 066681/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66681/2019/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: F.J.I., (EN REP. DE SU HIJO MENOR B. DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de diciembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (vid Fs.

    157/160Vta.) contra la resolución de Fs. 148/150, en la cual el Sr. juez “a quo”, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en favor de B. y ordenó a OSDE la cobertura integral de las prestaciones de asistencia al Centro Educativo Terapéutico Fundación DAICAD de P., incluyendo la matrícula, cuota mensual y materiales didácticos.

  2. Se agravió la apelante, expresando que el centro elegido por el amparista no se encontraba en el listado de prestadores correspondiente al plan contratado, ni autorizado por las autoridades de OSDE.

    Expresó que tampoco estaba categorizado por el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con discapacidad ni inscripto en el Registro Nacional de Prestadores.

    Sostuvo que, sin perjuicio de ello, OSDE había autorizado excepcionalmente un monto de reintegro en su favor de $ 42.189,60 por mes, existiendo una diferencia de sólo $ 6.325 que debía pagar el amparista.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #34084444#251002726#20191206130703546 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66681/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.J.I., (EN REP. DE SU HIJO MENOR B. DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Agregó que el menor contaba con prestadores contratados por la Organización con los cuales poseía el 100% de cobertura y, en este sentido, expuso que la decisión adoptada por el “a quo” afectaba al universo de afiliados.

    Asimismo, se agravió de la cobertura ordenada respecto a los materiales didácticos, entendiendo que se alejaba de los parámetros fijados por el Ministerio de Salud y el plan contratado, resultando ajeno a toda lógica y límite de congruencia.

    Expuso que lo solicitado por la actora no era ajustado a lo legalmente exigible y solicitó que subsidiariamente se procediera a limitar el centro requerido a la Categoría A, establecida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Finalmente, citó jurisprudencia.

  3. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se 2 Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #34084444#251002726#20191206130703546 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66681/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.J.I., (EN REP. DE SU HIJO MENOR B. DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable...

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