Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente FSM 099676/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99676/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.G.B. EN REP, DE SU PADRE M.J. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 55/62Vta.)

    contra la resolución de Fs. 40/43, en la que la Sra.

    juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- la cobertura, respecto del Sr. J.E.M., de la internación en el geriátrico donde se encontraba alojado, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad, para el Modulo Hogar Permanente Categoría “A”, más el 35% adicional por dependencia.

    Asimismo, dispuso la cobertura integral de: a) pañales -180 unidades mensuales-; b) refuerzo para pañales -180 unidades mensuales-; c) seguimiento clínico quincenal; y d) seguimiento psiquiátrico, dialectológico y kinesiología bisemanal.

  2. Se agravió la accionada, considerando que de las constancias de autos no surgía que el derecho a la salud del afiliado haya sido conculcado por su mandante y que se encontrara justificado el dictado de la medida cautelar.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34331802#251416314#20191206124517081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99676/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.G.B. EN REP, DE SU PADRE M.J. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Sostuvo que la normativa vigente en materia de discapacidad no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como la de un hogar, una residencia o un pequeño hogar.

    Puso de relieve que la distinción entre un geriátrico y un hogar, en los términos de la ley 24.901, era que el primero no tenía como objeto proveerle a la actora tratamiento médico o de rehabilitación, sino satisfacer sus necesidades de la vida diaria.

    Hizo hincapié en que no se encontraban acreditados los dos requisitos mínimos para que la persona con discapacidad accediera a dicha cobertura:

    1. acreditar un grado de discapacidad que lo justificara; y b) carecer de un grupo familiar continente.

    Refirió que ante el requerimiento de la contraria de la cobertura de dichas prestaciones, OSDE informó mediante carta documento que debía llevarse a cabo una evaluación interdisciplinaria en los términos dispuestos por la ley 24.901 y que la accionante hizo caso omiso ante dicha exigencia.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34331802#251416314#20191206124517081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99676/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.G.B. EN REP, DE SU PADRE M.J. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Enfatizó en que no correspondía a su representada brindar dicha cobertura a través de un prestador ajeno a su cartilla, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 de la ley 24.901.

    Agregó, que si bien la ley 24.901 señalaba que las personas con discapacidad podrían solicitar la cobertura de las prestaciones allí enunciadas a las obras sociales, dicha norma no contemplaba todo lo requerido en la modalidad que éstas o sus representantes pretendieran.

    Manifestó que los valores previstos en el nomenclador no eran obligatorios ni vinculantes para la obra social, incluso en relación a los efectores con quienes contrataba para asegurar la cobertura total a sus beneficiarios.

    También se quejó respecto la parte resolutiva que ordenó a OSDE la cobertura integral de los pañales, refuerzos para pañales, seguimiento clínico, seguimiento psiquiátrico, diabético y kinesiológico bisemanal.

    Destacó que para la cobertura de los 180 pañales descartables para adultos y kinesiología, se le informó que debía presentar ante los centros de atención personalizada el correspondiente pedido médico que lo justificara a fin de que su equipo 3 Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #34331802#251416314#20191206124517081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99676/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.G.B. EN REP, DE SU PADRE M.J. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO interdisciplinario pudiese evaluar dichas solicitudes.

    Señaló que la prestación del seguimiento clínico estaba autorizada a través de su prestador contratado y respecto del seguimiento psiquiátrico, OSDE había ofrecido la cobertura integral mediante la Fundación Prosam.

    Refirió, que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que...

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