Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 051566/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.566/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48412 CAUSA Nº 51.566/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 1 Autos: “PARRA, F.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” INCIDENTE Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de la demandada a fs. 69/71 –que mereció la réplica de fs. 261/264-

contra la resolución de fs. 67/68.

Y CONSIDERANDO:

I) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

II) Que, como allí se indica, el actor solicitó cautelarmente que se ordenara a la aseguradora accionada restituir la indemnización sustitutiva de salario y procediera al depósito de haberes de conformidad con lo previsto en las leyes 26.773 y 24.557 y en el decreto 1.694/09 (ver fs.14/15vta.).

Que la Sra. Juez hizo lugar a lo peticionado, lo que motivó que la demandada solicitara “la nulidad de todo lo actuado en virtud de lo dispuesto en el art.58 de la L.O.”; articuló también recurso de revocatoria y de apelación en subsidio en los términos del art. 110 de la ley 18.345.

Que la magistrada rechazó tanto la nulidad como la revocatoria y concedió la apelación en subsidio, por lo que llega así este incidente a conocimiento de esta Sala.

III) Que este Tribunal advierte que “un recurso eventual” solo procede cuando se deduce conjuntamente con un pedido de revocatoria o reposición y no junto a un planteo de nulidad.

IV) Que razones de prudencia, al resolver respecto de medidas autosatisfactivas o innovativas vinculadas con prestaciones médicas en supuestos de gravedad o ante las secuelas graves de un infortunio –como lo es la presente-, aconsejan aplicar un criterio amplio respecto de su procedencia.

Que ya nuestro más Alto Tribunal en casos en los que la secuela temporal hasta el pronunciamiento definitivo provocaría un perjuicio irreparable en la posibilidad de recuperación física y psíquica del requirente y un menoscabo en sus posibilidades futuras de reinserción laboral elaboró una doctrina que permite llegar a una solución de equidad y respeto de los derechos humanos (C.S.J.N., “C.A., M.c.G.G.S. y otros”, 07/08/1997, Fallos 320:1633).

Que dicho Tribunal remarcó la vigencia de las garantías previstas por el art. 5, inc. 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al sostener que era Fecha de firma...

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