Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Noviembre de 2019, expediente FSM 113686/2017/21/1/1/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 113686/2017/21/1/1/1 M., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la recusación interpuesta por el Sr. L.M. a fs. 60/66 de la presente causa FSM 113686/2017/21/1/1/1.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces D.. M.C.M.M. y W.A.V. dijeron:

  1. Que el nombrado interpuso recusación contra los magistrados integrantes de este tribunal alegando que la “...irregular actuación perpetrada el 24/10/2019, evidenc[ia] parcialidad y enemistad manifiesta contra la actora”.

    Sostuvo, además, que a partir de aquella presentación los jueces recusados deben “...abstenerse inmediatamente de dictar cualquier tipo de acto jurisdiccional hasta tanto sea resuelta la recusación impetrada por el Tribunal competente que oportunamente sea integrado por jueces imparciales desinsaculados a tal fin”.

    En síntesis, indicó que ante los planteos de nulidad y recusación por él formulados el día 16/10/2019, los jueces integrantes de este tribunal se hallaban imposibilitados de dictar resoluciones jurisdiccionales y, no obstante ello, en vulneración del debido proceso (art. 18 CN), fallaron rechazándolos, todo lo cual evidencia, a su criterio, “...parcialidad a favor de las accionadas y enemistad manifiesta en contra de la actora”.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #34133046#249145570#20191107132901531 Concretamente, indicó que “...ello es así, toda vez que el 24/10/2019, con el propósito de beneficiar con suma claridad a las demandadas, los J.R.P., M.M. y V. no dudaron en cometer un acto manifiestamente antijurídico, actuando como juez y parte, juzgando su propia conducta, es decir juzgándose a ellos mismos rechazando sus propias recusaciones; resolviendo el rechazo de un planteo de nulidad que les estaba vedado resolver por haber sido recusados y además porque el planteo de nulidad no había sido sometido a su conocimiento (ya que ello hubiese importado aceptar la validez de sus designaciones a la vez que habría importado un desistimiento de las recusaciones del 16/10/2019); asimismo rechazaron la recusación contra los jueces de la Sala II; y finalmente sancionaron a la actora invocando cuestiones ajenas al thema decidendum tales como recusaciones de hace más de un año en un claro exceso jurisdiccional que fue parte de un acto de intimidación contra la actora para que se abstenga de ejercer sus derechos en el futuro evidenciando un grosero caso de enemistad manifiesta”.

  2. Que ante esta nueva –y, por automatismo, predecible- recusación, cabe insistir en que dicho instituto es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios (Fallos:

    324:802, entre otros), pues...

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