Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Noviembre de 2019, expediente FSM 007204/2019/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7204/2019/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L.D., EN REP DE SU HIJO A.T.D DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la resolución de Fs. 337/338Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara la cobertura de: a) Escolaridad común en el Centro Educativo “Instituto Jardín de Invierno S.A.”, hasta el límite establecido para la jornada simple en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –aprobado por R..

    428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-; b) Acompañante terapéutico, de lunes a viernes de 13 a 17 horas, hasta el monto equivalente para la prestación de apoyo, previsto por el citado nomenclador.

    Asimismo, dispuso la cobertura integral del medicamento DBI AP 500 (1comp./día).

  2. Se agravió la demandada, considerando que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33325614#249210325#20191107133807211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7204/2019/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L.D., EN REP DE SU HIJO A.T.D DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Sostuvo que la ley 24.901 disponía que la obligación de las obras sociales de brindar la cobertura de prestaciones educativas era únicamente en el caso de que los beneficiarios no contaran con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad.

    Puso de relieve que OSDE había puesto en conocimiento del “iudex a-quo” la existencia de oferta pública estatal disponible, por lo que no correspondía otorgarle la cobertura de escolaridad común en el Centro Educativo Instituto Jardín de Invierno.

    Agregó, que era el Estado quien debía garantizar la posibilidad de que las personas con discapacidad pudiesen asistir a cualquier escuela pública que brindara escolaridad común, incluso con apoyo a la integración en caso de requerirlo y no su parte.

    Expuso que, respecto a la prestación de acompañante terapéutico, no se encontraban claros los objetivos del tratamiento.

    Refirió que dicha prestación era un recurso terapéutico dentro del campo de la salud mental por un tiempo acotado, con objetivos concretos en el marco de un tratamiento psiquiátrico 2 Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33325614#249210325#20191107133807211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7204/2019/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L.D., EN REP DE SU HIJO A.T.D DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO y no como una prestación tendiente al cuidado y contención de un paciente por un tiempo indeterminado, como lo pretendía la accionante.

    Consideró que no correspondía otorgar tal prestación para que fuese brindada dentro del ámbito escolar y que de la evaluación interdisciplinaria no surgía que el menor la requiriera.

    Alegó, que el medicamento DBI AP 500 (metformina) no guardaba relación directa con la patología que padecía el niño T. y en consecuencia, su representada no debía asumir su cobertura.

    Finalmente, refirió que el presupuesto del peligro en la demora no se encontraba configurado, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la actora se agravió

    respecto el rechazo del módulo de terapia física y natación de rehabilitación a cargo del Profesor P.P..

    Expresó, que había acreditado en autos la síntesis de la evolución de su hijo menor expedida por su médica tratante, en virtud de la terapia física y natación.

    Entendió que la Alzada había revocado la medida cautelar dispuesta oportunamente por el juez de grado, debido a que no se encontraba debidamente 3 Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33325614#249210325#20191107133807211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7204/2019/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L.D., EN REP DE SU HIJO A.T.D DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO descripta la terapia indicada, determinando que fuese considerada como recreativa, cuando no lo era.

    Hizo hincapié en que la suspensión del tratamiento había generado en el menor un gran deterioro general que los obligó a incrementar su dosis de medicación, lo que repercutía negativamente en el resto de su desempeño cotidiano.

    Resaltó que la médica tratante indicó que estas actividades eran imprescindibles en la etapa de evolución del...

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